jueves, 20 de noviembre de 2025

Adscritos provisionalmente no concurso de traslados Fase I

Ante as dúbidas que xurdiron sobre a necesidade de participar no concurso de traslados publicado no BOE o 7 de novembro, no que se inclúen só as vacantes nas localidades da Fase I da implantación dos Tribunais de Instancia (as vilas), dende STAJ solicitamos información ao Ministerio de Xustiza a pasada semana, e nos contestaron que sí era necesrio participar:

Buenas tardes,
 
En contestación a su consulta, debemos remitirle al punto 3 de la base Segunda de la Orden PJC/1253/2025, de 27 de octubre, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Así, el personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, (art. 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, debe solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito, ya que, de no hacerlo, pasaría a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones.

Atentamente,

 
SERVICIO DE PLANIFICACIÓN
SG de Acceso y Promoción del Personal de la Admón. de Justicia
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
C/San Bernardo, nº 21, Despacho 220, 28015 – Madrid
concursos.admonjusticia@mjusticia.es
DIR3: EA0041039

Sen embargo, acaba de publicarse na páxina web do Ministerio de xustiza unha nota informativa que di exactamente o contrario: o persoal en adscripción provisional non ten a obriga de participar neste concurso.

NOTA ADSCRIPCIONES PROVISIONALES

​Con relación a la Base Segunda, punto 3 de la Orden PJC/1253/2025, de 27 de octubre (BOE 7 de noviembre), por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, en la que se indica que  el personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional (Artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base y que estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito, se informa que, debido a que el presente es un concurso especial en que se ofrecen las plazas incursas en el proceso de acoplamiento de la Fase I NUMO y, por tanto, no anunciadas en el concurso ordinario de Orden PJC/51/2025, de 16 de enero, aquel personal funcionario que se encuentre adscrito provisional no tendrá obligación de concursar, si no lo desea, en el presente concurso, pero sí será obligatorio en el siguiente concurso ordinario que se anuncie, si continúa en la misma situación.​

Tendo en conta que o ministerio sacou esta nota informativa cando xa rematou o prazo de presentación de instancias, lembramos que a convocatoria permite renunciar á participación no concurso no prazo de 10 días hábiles dende que rematou o prazo de presentación de instancias, do seguinte xeito:

C) Renuncias.
Durante el plazo de presentación de instancias, las funcionarias y los funcionarios participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, punto 7, durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo, pero no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de alegaciones), a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, y se confirmará su recepción a través de un mensaje de respuesta con la palabra «Recibido». En caso de que no tengan constancia de dicha respuesta deberán enviarlo nuevamente.
Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto» RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación de apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia de la persona interesada con el siguiente formato PEREZ PEREZ_LUIS_00000000K_ V1.


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