En el BOE de hoy se publica la Instrucción
1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre
la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.
La reforma organizativa de la Ley
Orgánica 1/2025 genera, entre otras, las siguientes novedades en el ámbito gubernativo:
En primer lugar, la aparición de nuevas
figuras de estricto gobierno judicial como los presidentes y presidentas de los
Tribunales de Instancia y de las secciones.
En segundo lugar, obliga a
deslindar y compatibilizar las funciones de coordinación de estas presidencias
con las de los letrados y letradas directores de los servicios comunes
(artículos 436.6 y 437.5 LOPJ).
En tercer lugar, genera la necesidad de
aclarar estas nuevas formas de relación entre los presidentes y presidentas de
Tribunales y secciones, con sus nuevas funciones de coordinación, y el resto de
jueces, juezas y magistrados y magistradas que componen el Tribunal de
Instancia, así como entre estos y los servicios comunes, ya desvinculados de
cada juez o jueza.
Finalmente, obliga a prever cómo
se realizarán aquellas actividades presenciales donde resulta más necesaria la
adecuada coordinación entre cada juez, jueza, magistrado o magistrada
individual y la oficina judicial que ya no depende directamente de él, como
sucede en el servicio de guardia, la dación de cuenta, la documentación de
resoluciones, los señalamientos, las declaraciones e interrogatorios y la
celebración de juicios y vistas.
De conformidad con el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, son principios de actuación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia los siguientes:
a) Los jueces, juezas,
magistrados y magistradas integrados en los Tribunales de Instancia ostentan
«la dirección e inspección» de «todos los asuntos que les correspondan por
reparto» y «adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena
marcha de la Administración de Justicia aconseje», «sin perjuicio de las
funciones que correspondan a la Presidencia del Tribunal de Instancia»
(artículo 165.1 LOPJ).
b) «La Oficina judicial es la organización de
carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad
jurisdiccional de jueces y tribunales» (artículo 435.1 LOPJ).
c) «Los jueces y las juezas podrán requerir en
todo momento a la Oficina judicial cuanta información consideren necesaria
sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido» (artículo 436.8
LOPJ).
d) «Los servicios comunes asistirán a jueces y
juezas para el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las
actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas
resoluciones se dicten» (ibíd.).
e) Los letrados y letradas de la
administración de justicia que dirijan un servicio común, «[e]n el ámbito
jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o
decisiones adopten jueces, juezas o tribunales en el ejercicio de sus
competencias» (artículo 436.6 LOPJ).
f) «Corresponde a quienes ejerzan las
presidencias de los tribunales de instancia coordinar el funcionamiento del
Tribunal adoptando las resoluciones precisas que, desde el punto de vista
organizativo y en su ámbito competencial, sean necesarias para la buena marcha
del mismo» [artículo 168.2 a) LOPJ]. Análoga potestad corresponde a las
presidencias de las secciones, «bajo la dirección de la Presidencia del Tribunal
de Instancia» [artículo 168.3 a) LOPJ].
g) El director o directora del
servicio común de tramitación «asumirá las facultades de coordinación con la
Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios
comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial» (artículo 437.5
LOPJ).
h) Los «asuntos de interés común» pueden
tratarse en la Junta de jueces y juezas del Tribunal de Instancia o de la
sección de que se trate, en los términos de los artículos 169, 170 y 264.4 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. III