Se
publica en el BOE la Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e
inspección.
De
acuerdo con la misma, sin perjuicio de las facultades de inspección que el
artículo 171 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere al
Consejo General del Poder Judicial y a los diferentes órganos de gobierno
interno del Poder Judicial, la dirección e inspección de asuntos corresponde,
de conformidad con el artículo 165.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
a) A los presidentes o presidentas de Sala y a
los de Sección de Audiencia Provincial, respecto de todos los asuntos de su
Sala o Sección.
b) A los jueces, juezas, magistrados y
magistradas integrados en los Tribunales de Instancia, respecto de los asuntos
que les correspondan por reparto, sin perjuicio de las que corresponden al
presidente o presidenta del Tribunal de Instancia.
En
cuanto a las facultades de dirección, de
los jueces, juezas, magistrados y magistradas en los asuntos o procedimientos
que conozcan, se ejercitará mediante el dictado de las resoluciones judiciales
a que se refiere el artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a
través de la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.
La
constatación del cumplimiento de lo acordado en las resoluciones judiciales se
verificará a través de las siguientes formas: a) La dación de cuenta por parte
del letrado o letrada de la administración de justicia director del servicio
común, o del letrado o letrada competente.
La información que sobre el asunto facilite el funcionario o funcionaria que intervenga, dentro del servicio, área o equipo correspondiente, en la tramitación de un asunto o procedimiento, que el juez, jueza, magistrado o magistrada competente podrá requerir en cualquier momento (artículo 436.8 LOPJ).
El
examen directo del asunto o procedimiento por parte el juez, jueza, magistrado
o magistrada, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre. A tal fin,
el juez, jueza, magistrado o magistrada podrá dirigirse directamente al
servicio, área o equipo que asuma la tramitación del mismo para que se le
facilite el acceso directo al procedimiento.