jueves, 26 de junio de 2025

Facultades de dirección e inspección en los Tribunales de Instancia

Se publica en el BOE la Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección.

De acuerdo con la misma, sin perjuicio de las facultades de inspección que el artículo 171 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere al Consejo General del Poder Judicial y a los diferentes órganos de gobierno interno del Poder Judicial, la dirección e inspección de asuntos corresponde, de conformidad con el artículo 165.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

 a) A los presidentes o presidentas de Sala y a los de Sección de Audiencia Provincial, respecto de todos los asuntos de su Sala o Sección.

 b) A los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en los Tribunales de Instancia, respecto de los asuntos que les correspondan por reparto, sin perjuicio de las que corresponden al presidente o presidenta del Tribunal de Instancia.

En cuanto a las facultades de dirección, de los jueces, juezas, magistrados y magistradas en los asuntos o procedimientos que conozcan, se ejercitará mediante el dictado de las resoluciones judiciales a que se refiere el artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a través de la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.

La constatación del cumplimiento de lo acordado en las resoluciones judiciales se verificará a través de las siguientes formas: a) La dación de cuenta por parte del letrado o letrada de la administración de justicia director del servicio común, o del letrado o letrada competente.

La información que sobre el asunto facilite el funcionario o funcionaria que intervenga, dentro del servicio, área o equipo correspondiente, en la tramitación de un asunto o procedimiento, que el juez, jueza, magistrado o magistrada competente podrá requerir en cualquier momento (artículo 436.8 LOPJ). 

 El examen directo del asunto o procedimiento por parte el juez, jueza, magistrado o magistrada, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre. A tal fin, el juez, jueza, magistrado o magistrada podrá dirigirse directamente al servicio, área o equipo que asuma la tramitación del mismo para que se le facilite el acceso directo al procedimiento.


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