miércoles, 8 de enero de 2025

Novedades que trae la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia

La Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (con entrada en vigor diferida a los tres meses de su publicación en el BOE) viene cargada de reformas: algunas de ellas, incluso, estructurales como el «nuevo modelo organizativo» de la Justicia, que provoca una auténtica transformación orgánica de la planta judicial territorial.

La nueva legislación implanta los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, de modo que el nuevo modelo organizativo territorial del Poder Judicial será el siguiente:

 Tribunal Supremo.

 Audiencia Nacional.

 Tribunal Central de Instancia.

 Tribunales Superiores de Justicia.

 Audiencias Provinciales.

 Tribunales de instancia.

 Jueces y Juezas de Paz.

Se prevé la existencia de un Tribunal de Instancia en cada partido judicial con una estructura mínima consistente en una Sección Única, de Civil y de Instrucción, aunque en algunos supuestos previstos en la Ley el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.

Estos Tribunales de Instancia podrán estar conformados —a su vez— por las siguientes Secciones:

 De Familia, Infancia y Capacidad

 De lo Mercantil

 De Violencia sobre la Mujer

 De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia

 De lo Penal

 De Menores

 De Vigilancia Penitenciaria

 De lo Contencioso-Administrativo

 De lo Social.

Además de la creación de estas Secciones especializadas, se mantiene la posibilidad de que en cualquiera de las Secciones de los Tribunales de Instancia se especialicen también algunas plazas de Magistrados/as para el conocimiento de determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.

Los Tribunales de Instancia estarán profesionalmente integrados por:

La Presidencia del Tribunal de Instancia.

Los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que desarrollen su actividad jurisdiccional en los mismos.

La Presidencia de Sección cuando en la misma existan ocho o más plazas judiciales, siempre que en el Tribunal de Instancia hubiere dos o más Secciones y el número total de plazas judiciales del Tribunal sea igual o superior a doce.

Se crea un Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional.

Constitución de las Oficinas de Justicia en los municipios.

Estas nuevas Oficinas no sólo tendrán por cometido el mantenimiento de los actuales servicios, sino que se ampliarán con el establecimiento de un catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia que redundará en su cercanía a todos los municipios.

Los servicios que se prestarán desde estas Oficinas de Justicia en los municipios gozarán una amplitud muy superior a los desarrollados en la actualidad por los Juzgados de Paz: además de asumir, como hasta el momento, la práctica de los actos de comunicación procesal que deban entenderse con quienes residan en el municipio, prestarán, entre otros, servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de la ciudadanía relacionadas con la Administración de Justicia.

Redefinición de la Oficina Judicial.

La nueva Ley redefine la Oficina judicial: así, su actividad se desarrollará a través de los servicios comunes, que comprenderán los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine. Se afronta una regulación general de los servicios comunes y de las funciones de coordinación que deben asumirse por parte de las personas que ejerzan la dirección del servicio común de tramitación y de los demás servicios comunes que puedan existir en la Oficina judicial.

Estos servicios comunes estarán dirigidos por un/a letrado/a de la Administración de Justicia a quien la Ley atribuye la dirección técnico-procesal y coordinación de la/os letrada/os que la integran. A fin de flexibilizar su funcionalidad y adaptación a cada órgano judicial, los servicios comunes podrán subdividirse en áreas y equipos para facilitar el ejercicio de la función jurisdiccional. De forma conjunta a los servicios comunes de tramitación que prestarán apoyo a los órganos judiciales, se mantiene la regulación de los servicios comunes procesales, que también se podrán subdividir en áreas, si bien en estos servicios no realizarán funciones de ordenación del procedimiento.

Competencias de violencia sexual.

La ley también modifica la regulación de los Juzgados de Violencia contra la Mujer y la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia sexual, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de garantía integral de la libertad sexual. Así, la norma recoge que los juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual. Esta atribución de competencias entrará en vigor a los nueve meses de su publicación.

La nueva legislación incorpora los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC)

El ámbito de aplicación general de los MASC en el marco de la Jurisdicción queda circunscrito a las pretensiones civiles y mercantiles, incluidas las transfronterizas.

Por tanto, quedan excluidas, de dicho ámbito objetivo, las siguientes materias: laboral, penal, concursal y aquellos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

Esta nueva ley, que incluye diversas reformas procesales, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Sin embargo, la implantación de los Tribunales de Instancia y las oficinas judiciales que den servicio a la nueva organización requiere de la aprobación de un reglamento de desarrollo (que se negociará con los representantes de los trabajadores) para lo cual el Gobierno cuenta con un plazo de seis meses. Debiendo  negociarse tambien las relación de puestos de trabajo con las Comunidades Autónomas. 

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