lunes, 14 de octubre de 2024

Gestión procesal turno libre. Nombramiento y adjudicación de destinos en el BOE Y DOG

Se publica en el BOE la Orden PJC/1103/2024, de 2 de octubre, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema general de acceso libre, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.



Cataluña











Se publica en el DOG Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia, por la que se otorga destino al personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa de la Administración de Justicia (turno libre), que superó las pruebas selectivas convocadas por la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia al que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo en el correspondiente departamento territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El personal funcionario destinado en virtud de esta resolución, que pertenezca ya al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opte por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Una copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia.

En caso de que el personal funcionario opte por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que le concedan de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

El personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa al que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

En el caso del personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa al que se otorga destino en aquellas plazas que tienen la consideración de adjudicación provisional, conforme se detalla en el anexo I, este deberá participar, en el ámbito territorial de Galicia, en el primer concurso. 


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