Esta resolución se aplica a la Administración General del Estado y a los funcionarios/as de ámbito ministerio de la administración de justicia, incluidos funcionarios/as que hayan llegado a Galicia en el último concurso de traslados de ese territorio. En GALICIA y resto de CC.AA. se dictará la propia resolución al respecto pudiendo ser coincidente o no, así como el modelo de solicitud propio, debiendo de esperar hasta que se dicte en cada ámbito.
En el BOE de hoy se publica la resolución
de 27 de junio 2024, de la secretaría de estado de presupuestos y gastos, por
la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del sector
público estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024.
El incremento del 2 por ciento tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Las nóminas del mes de julio y
las posteriores se abonarán incluyendo dicho incremento, salvo que la
habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios
o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo
caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Los atrasos desde el mes de enero
de 2024 se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.
En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos
incremento 2 por ciento 2024…»., haciendo constar cada uno de los
conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida y las fechas de inicio
y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
Personal funcionario y
estatutario
1. Personal que no haya cambiado
de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024
y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos
correspondientes al incremento del 2 por ciento se liquidarán de oficio
por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios
el interesado en dicho día.
2. Personal que durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del
mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del Sector
Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación
de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las
retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al
sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya
pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos
correspondientes al período de destino en el ámbito del Sector Público Estatal
le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del
interesado.
4. Situaciones distintas a las de
servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de
servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa,
o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período
referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la
habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el
empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por
sus herederos conforme a Derecho Civil.
5. Si el interesado solo percibió
trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este
concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
Modelos de solicitud
En el anexo a estas instrucciones
se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 2 por
ciento.
Se procurará que la presentación
de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a
que den lugar las actuaciones previstas en estas instrucciones sean realizadas
mediante procedimientos electrónicos.