En el BOE de
hoy se publica la Instrucción
de 31 de Julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil, que hace referencia a la obligatoriedad de que
figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el
fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación
y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.
Esta
disposición adicional cuarta dispone que este archivo quedará sometido al
régimen de publicidad restringida.
Recibido el certificado médico
acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación,
antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas
en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente
correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según
se haya implantado Dicireg o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, de 21
de julio.