lunes, 24 de octubre de 2022

Plazo extraordinario para elección de Entidad Médica para mutualistas por hijo o menor a cargo.

La Gerencia de la Mutualidad General Judicial publica el 19 de octubre resolución por la que se abre un plazo extraordinario para elección de Entidad Médica a las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser "Personas Perceptoras de la Prestación Económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo".

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en enero de 2021 realizó un cambio automático en su base de datos en la codificación de la afiliación de todas las “personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%” y las “personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo”. Estas personas figuran en la base de datos del INSS como “persona perceptora de prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo” (código del Régimen General de la Seguridad Social), en lugar de como “mutualista de MUGEJU” (código del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia).

Las personas que figuran en la base de datos del INSS como “perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo” se encuentran en una situación incompatible con la afiliación a MUGEJU con asistencia sanitaria pública, pero compatible con el alta en dicha Mutualidad con asistencia sanitaria privada. Por ello, es necesario que los mutualistas afectados ejerciten su derecho de opción, con las posibilidades indicadas a continuación:

a.- Pueden continuar de alta en el INSS como personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo (como afiliados del Régimen General de la Seguridad Social), siempre que opten por recibir la asistencia sanitaria de MUGEJU a través de una entidad privada, quedando exentos en la prestación farmacéutica ambulatoria del Régimen General de la Seguridad Social.

b.- Pueden continuar recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del sistema público de salud, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU.

En todo caso, los beneficiarios de alta en MUGEJU quedarán automáticamente afiliados con el mismo sistema de asistencia sanitaria (público o privado) del mutualista titular.

Dicha elección deberá efectuarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2022. La fecha de efectos del cambio de entidad médica será el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se haya realizado la solicitud.



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