No podemos guardar silencio
frente a la falsa acusación que nos hace el Sindicato CSIF de reducir,, con la firma del Acuerdo de marzo de este año, las plazas destinadas a la Promoción Interna y por ello tenemos que aclarar de dónde viene
todo y por qué estamos donde estamos en materia de ofertas de empleo y procesos
selectivos, que no es ni más ni menos que por los pactos alcanzados entre el
Ministerio de Hacienda y Función Pública y ese mismo sindicato, entre otros.
Se excusa el referido
sindicato en que durante sucesivas reuniones puso condiciones al Ministerio de
Justicia para firmar el acuerdo sobre desarrollo de los procesos selectivos de
las OEPs 2019 a 2022 en la Administración de Justicia, que todos éramos
conocedores de esas condiciones, que nada se incluyó y que el Ministerio de
Justicia no estaba por la labor.
Lo extraño del asunto es que
si ese sindicato tenía unas condiciones para el desarrollo de esos procesos en la Administración de justicia, no
las pusiera de manifiesto en la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas dónde se negoció el RDL 14/2021 y la Ley 20/21, y las
hiciera valer antes de firmar el acuerdo con el Gobierno de España que dio
lugar a las citadas leyes. Porque son precisamente estas normas las que impiden
hacer lo que ahora dicen defender que se haga. ¿Será porque ninguno de los
representantes sindicales pertenecía al sector de Justicia? ¿ o tal vez a CSIF la Administración de Justicia le importe un bledo?
En resumen, la Ley 20/21
contiene un artículo, el 2.1, y dos disposiciones adicionales, la sexta y la
octava, que impiden ofrecer a la promoción interna un gran número de plazas
vacantes existentes porque las destina a los denominados “procesos de
estabilización de empleo temporal”:
El artículo 2.1 ordena que las
plazas vacantes ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los
tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, pero menos de cinco, se
convoquen por el sistema de concurso-oposición.
Por su parte, la Disposición
Adicional Sexta ordena la convocatoria por el sistema de concurso de méritos
(sin oposición) de las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter
temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
La Disposición Adicional
Octava dictamina que a las anteriores hay que sumar (“adicionalmente”) las
plazas vacantes ocupadas de forma temporal por personal que hubiera tenido una
relación temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, lo que deja la puerta
abierta a que cualquier plaza que se hubiera quedado vacante con posterioridad
a esa fecha y anterior a la entrada en vigor de la citada ley, si está ocupada
por persona que ya tenía relación temporal antes de 1 de enero de 2016, aunque
fuera en otro puesto, también sea incluida en la convocatoria de concurso de
méritos (sin oposición).
Todo ello a efectos de
contabilizar cuántas plazas se ofertarán en esos procesos de estabilización,
porque lo que se oferta es un número de plazas, no plazas concretas, lo que
sería ilegal.
Este artículo y estas dos
disposiciones adicionales que negoció, aceptó y firmó CSIF son las que
impiden que algunas de esas plazas vacantes puedan ser ofrecidas en las
convocatorias de promoción interna, porque todas ellas se incluyen en el
proceso de estabilización y no previeron reserva alguna para la promoción
interna. Puede que ahora digan que ellos no pactaron ninguna de esas disposiciones
adicionales de la Ley 20/2021 (las que regulan qué plazas van a concurso), pero
el BOE dice que sí. En el enlace siguiente podéis acceder al BOE dónde se
publicó la Ley 20/21 y descubrir al sindicato referido en la página 6 (final
del apartado II del Preámbulo): BOE LEY 20/2021
Como también pactaron -y se
vanaglorian de ello- el RDL 14/2021 (ver página 4), que es el origen de todo y
en el que se recoge expresamente que todas las plazas cubiertas temporalmente
desde hace más de tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 serían
incluidas en el proceso de estabilización, que excluye los de promoción
interna; eso sí, respetando las OEP de reposición ya publicadas en BOE y no
caducadas, y las que correspondan a la OEP de reposición de 2022. Y por eso,
precisamente, la oferta de empleo de estabilización publicada en el BOE del 25 de mayo pasado no recoge ni una sola plaza para promoción interna para ningún
cuerpo de ninguna Administración pública. La consecuencia de sus actos para
Justicia es que para los procesos de estabilización se destina un mínimo de
5.945 plazas, pero ninguna para promoción interna.
Ahora se excusa dicho
sindicato echando las culpas a quien no tuvo participación ni intervención
alguna, para salvar su trasero en las elecciones sindicales que están abiertas
en la Comunidad Valenciana.
Y ya lo dice el refrán: Excusatio non petita, accusatio manifesta.
STAJ CON LA FIRMA DEL ACUERDO HA AMORTIGUADO LOS EFECTOS PERNICIOSOS DE ESAS NORMAS QUE PACTARON CSIF Y OTROS.
Lo que STAJ sí que ha logrado con la firma del acuerdo de 22 de marzo, en nuestra Mesa Sectorial, es lo siguiente:
1.- Que el Ministerio
de Justicia convoque por promoción interna de forma acumulada las plazas que
por ley le corresponden de las OEP de 2019, 2020 y 2021, actualmente en curso,
frente al desastre que habría supuesto dejar pasar la Oferta de 2019, que
caducaba a final de marzo, y convocar separadamente el resto de ofertas. Así, frente
a dejar caducar la de 2019, y lo que habrían sido dos convocatorias con apenas
250 plazas cada una para la promoción interna a Gestión P.A. y Tramitación
P.A., para todo el Estado,se ha logrado una convocatoria conjunta de 985
plazas, respetándose además la reserva de nota de esa convocatoria.
2.- Que en la OEP de
reposición de 2022, y por primera vez, que se recuerde, la oferta de promoción
interna sea mayor que la oferta del turno libre de los cuerpos de Gestión P.A.
y Tramitación P.A. -753 plazas para promoción interna, 629 turno libre-, al
incluir una oferta adicional de 565 plazas para la promoción; oferta que se
convocará el próximo año antes de abril y en la que, además, las respuestas
erróneas no penalizarán. ¿Era posible más? Por supuesto, pero las leyes pactadas
por CSIF y otros lo han impedido.
3.- Que, para evitar
que las convocatorias del turno libre correspondientes a las OEP de reposición
de 2020, 2021 y 2022 sean también ridículas y de paso impedir que la OEP de
2020 caduque como caducó la de 2019, se acumulen las tres ofertas para ese
turno permitiendo así convocatoria conjunta de más de 3.100 plazas para
todos los cuerpos. Convocatoria que, precisamente por ser de tasa de
reposición, queda fuera de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, y
que será publicada en septiembre de este año.
4.- Que a pesar de
haber caducado y haber sido absorbida por los procesos de estabilización de la
Ley 20/2021, se respete la reserva de nota para las 949 plazas turno libre que
se convocarán por concurso oposición en cumplimiento de esa Ley.
STAJ, 27 de mayo de 2022