Disposición adicional quinta establece:
Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros
Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o
situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a
partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles
si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes
si lo comporta.
Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se
informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre
prestando servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por
promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para
incorporarse a su puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.
En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al
personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido.
Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso
interno en cuanto a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá a todos los funcionarios de carrera que
estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial
del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por
concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión
sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede
para estos casos.
Se concederá a los funcionarios interinos que se
encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la
adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión
sucesivamente.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día
siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar
determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones
correspondientes al nuevo destino.
El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia,
y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga
el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se
tendría derecho a este permiso.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio
(contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)
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