A raíz del Acuerdo firmado el pasado 5 de julio entre el Gobierno y los sindicatos representativos de la Mesa General de las Administraciones Públicas CSIF, CCOO y UGT el pasado 7 de julio se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
Esta pretensión no
es nueva, ya se tenía en año 2017, cuando se inició un proceso excepcional para
reducir esa temporalidad (proceso en el que aún nos encontramos), consistente
en que en la sucesivas Ofertas de empleo público se ofertaran todas las plazas
de la Administración vacantes, y en convertir en plantilla aquellas plazas
estructurales que llevaran más de 3 años siendo ocupadas con un nombramiento de
refuerzo. Esa intención se plasmó en que los procesos selectivos, para el turno
libre, correspondientes a las OEP de los años 2017, 2018 y 2019 fueran bajo el
sistema de concurso-oposición, incluyéndose también plazas adicionales para el
turno de promoción interna.
Aún estamos en
eso, puesto que tan sólo se ha convocado las OEP correspondientes a los años
2017 y 2018. Resta aún la OEP del año 2019 que también se desarrollará por el
sistema de concurso-oposición como la de 2017-18.
Estel RDL pretende por un lado
aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, reforzar el carácter temporal de esta figura,
objetivar las causas de cese así
como determinar los supuestos de compensación económica para aquellos
interinos que vieran finalizada su relación laboral con la administración por
incumplimiento de esta y por la no superación del proceso selectivo que
hubieran rebasado el tiempo máximo de permanencia.
Así mismo se establece un Proceso de estabilización en el Empleo
Público consistente en procesos de selección mediante el sistema de concurso-oposición, donde la fase de concurso puede suponer hasta
un 40% de la puntuación total en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia.
Las Ofertas de empleo, que incluirán las plazas de naturaleza
estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020,
así como el nuevo proceso de
estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos
diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021.
En estos procesos selectivos reivindicaremos la recuperación del 50%
de plazas desiertas para el turno de promoción interna.
La publicación de las convocatorias
de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las
ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes
de 31 de diciembre de 2024 adoptando
medidas como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la
acumulación de pruebas en un mismo ejercicio. La tasa de cobertura temporal
deberá situarse por debajo del 8 % de
las plazas estructurales.
El
RDL también prevé una compensación económica, equivalente a 20 días de
retribuciones fijas por año de servicio hasta un máximo de 12
mensualidades, para el personal funcionario interino que, estando en activo
como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización.
El RDL contempla que “las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.”
El artículo 1 del RDL que prevé
la modificación del EBEP regula los supuestos de nombramiento de personal
interino e incluye el límite temporal de 3 años para el nombramiento de
interinos en vacantes, “salvo que el
correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá
efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.” “Excepcionalmente, el personal
funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre
que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los
tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino.
En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin
que su cese dé lugar a compensación económica.”
* El incumplimiento
del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para
el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a 20 días
de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. El
derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la
cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el
incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización
de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia
voluntaria.*De aplicación respecto del personal nombrado con
posterioridad a la entrada en vigor de este RDL (8 de julio 2021).
En conclusión, son muchas las
cuestiones de este RDL que no quedan claras y cuyas implicaciones desconocemos
de momento. Aunque se requiere la modificación del TREBEP no queda claro si
también es necesaria la modificación de la LOPJ antes de su aplicación al
personal de Justicia. La naturaleza de los procesos selectivos que deben
llevarse a cabo, la singularidad de la fase de Oposición, su grado de
dificultad, temarios, notas de corte para superarlos, etc.. son cuestiones que no figuran en el RDL y que
serán clave para determinar el alcance de estos procesos de estabilización.
También desconocemos las
posibles repercusiones de este RDL en la regulación de las diferentes Bolsas de
interinos que hoy por hoy gestiona cada Comunidad Autónoma. Confiamos que este RDL fruto del Acuerdo
Gobierno-Sindicatos firmantes (CSIF, CCOO y UGT) no perjudique la situación del
personal que actualmente presta servicios y está integrado en las bolsas de
trabajo, donde los servicios prestados son preponderantes. Os iremos
informando conforme vayamos teniendo más datos e información fiable.
De momento podemos adelantar que
a pesar de que en el RDL figura el plazo de 1 año para la adaptación de su
normativa sólo para el personal estatutario Docente y su equivalente de Sanidad,
es probable que este plazo sea de aplicación también al personal de la Administración de Justicia. Así mismo durante este mes de julio el
Ministerio de Justicia aclarará otros aspectos de este RDL aplicables a nuestro
colectivo. STAJ 10 julio 2021