El pasado jueves 28 de enero tuvo lugar una nueva reunión por
videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos con
representación en la mesa sectorial, sobre la implantación del teletrabajo en
la Administración de Justicia, en la que continuó la discusión sobre algunos
aspectos principales de la norma que lo regulará para nuestro ámbito.
STAJ
reiteró las alegaciones que venimos realizando desde el principio, de las
cuales algunas han sido aceptadas pero otras, muy importantes y que consideramos
que pueden mejorar la regulación, aun no han sido acogidas. Os trasladamos
algunos puntos de esta regulación y parte de las peticiones de STAJ
El teletrabajo es voluntario y reversible. Para STAJ debe tener acceso al
teletrabajo todo el personal de Justicia que lo solicite, respetando los
límites que se fijen en caso de concurrencia de solicitudes, pero no debe
ser excluyente. Por tanto, de ser necesario por no poder prestarse
simultáneamente teletrabajo por varios funcionarios del mismo órgano, deben
establecerse turnos, dando preferencia a aquellos en quienes concurran
circunstancias especiales o de conciliación familiar, pero no de forma
excluyente, pues todo el que lo solicite debe poder acogerse a teletrabajo.
Los derechos y obligaciones, vacaciones, permisos, etc., no
deben variar, y son los mismos tanto para los que realizan sus funciones de
forma presencial como para los que lo hacen a distancia.
Para STAJ la implantación del teletrabajo lleva aparejada presupuesto y la correspondiente memoria
económica. El Ministerio en este sentido no ha informado nada, y más bien
parece eludir y retrasar su obligación de dotar de los medios tecnológicos
necesarios para que el personal pueda prestar servicios a distancia, obligación
recogida no sólo en normas de carácter general, como el TREBEP, sino también en
normas propias de nuestro ámbito, como la Ley 3/2020 entre otras.
Puestos susceptibles de teletrabajo.- Desde STAJ insistimos en que lo que hay
que hacer es definir lo más nítidamente posible no los puestos
susceptibles de teletrabajo (que en principio deberían ser todos), sino las “tareas”
o “funciones” que no pueden desempeñarse a distancia, por razones objetivas
y no dejarlo al arbitrio o antojo del responsable funcional de turno.
Duración autorización teletrabajo.- El teletrabajo requiere previa solicitud y autorización de la
Administración, que se concede por 12 meses prorrogables una sola vez. STAJ ha
pedido que las prórrogas sean indefinidas. El Ministerio dice que sólo se
prorroga una vez, pero ello no impide que el funcionario pueda volver a hacer
una nueva petición.
Jornada semanal en teletrabajo.- Sólo se puede teletrabajar 3 días a la semana. STAJ ha pedido que se tome
como referencia un periodo temporal más amplio, por ejemplo dos semanas, si es
necesario para facilitar el establecimiento de turnos.
Jornada laboral.- El Ministerio dice que salvo motivos justificados de conciliación
familiar, el horario debe ser el mismo que en modalidad presencia. Desde STAJ
proponemos que la parte rígida de obligado cumplimiento, dentro de la cual se
incluye el horario de atención al público, sí sea la misma que en modalidad
presencial, pero que se deje libertad para la parte flexible, pudiendo
realizarse en cualquier momento a criterio del trabajador, con respeto en todo
caso a los tiempos de descanso obligatorio.
Porcentajes.- El Ministerio sólo acepta que puedan prestar simultáneamente teletrabajo
un 30 por ciento de la plantilla del órgano. STAJ ha solicitado su ampliación
al 50 por ciento o que se modifique la redacción de este apartado para
posibilitar que puedan teletrabajar también los destinados en UPADs o Juzgados
de Paz u órganos con poco personal, pues con el porcentaje del 30 por ciento no
podrían nunca hacerlo.
Protección de datos.- Exigimos aplicación estricta de la normativa sobre protección de datos y
privacidad del personal, que bajo ningún concepto pueden ser divulgados, ni
siquiera los que se hayan facilitado obligatoriamente para posibilitar el teletrabajo.
El Ministerio debe habilitar mecanismos de atención al ciudadano que oculten la
imagen, número telefónico, correo electrónico, etc., del trabajador.
Procedimiento de autorización.- El Ministerio pretende vincularlo casi
exclusivamente a la voluntad del responsable de turno, requiriendo además un
doble informe, del LAJ y del Secretario Coordinador provincial (o en su caso
Fiscal Jefe, o Director de IML). Para STAJ esto no dará lugar más que a
arbitrariedades (ya está pasando), sobre todo porque no están definidas cuáles
son las razones objetivas por las que se puede informar de forma desfavorable
al teletrabajo. En todo caso hemos exigido que de los informes negativos,
además de no ser vinculantes, se confiera traslado al funcionario para
alegaciones.
Suspensión y extinción de la autorización de teletrabajo.- El Ministerio pretende que se suspenda
automáticamente cuando hay fallos en el sistema dos días consecutivos, plazo
que nos parece muy escaso teniendo en cuenta que no es algo imputable al
trabajador, por lo que el plazo debe ser mayor. En cuanto a las causas de
extinción, deben ser objetivas y constatadas de manera razonada.
Otros aspectos importantes que han quedado pendientes son la autoevaluación
de riesgos laborales, el Ministerio está estudiando las propuestas que
hemos hecho en este sentido, con formularios de autoevaluación aprobados en
ámbitos como, por ejemplo, Andalucía.
Otro aspecto importante es la formación, para la que STAJ ha
solicitado se acometan las actividades formativas suficientes y accesibles a
todo el personal.
Todas las aportaciones realizadas serán estudiadas por el Ministerio,
debiendo celebrarse una nueva reunión en las próximas semanas. Seguiremos
informando.