El
Pasado día 3 de diciembre se reunió el Consejo General de la MUGEJU y en fecha
9 de diciembre se ha reunido la Comisión Rectora de la Mutualidad General
Judicial. Órganos en los que, en defensa
de los derechos de los mutualistas, forman parte delegados de STAJ.
Os informamos de las mejoras aprobadas por unanimidad por el Consejo General, MUCHAS DE ELLAS REALIZADAS POR STAJ y que han sido trasladadas al Comité Rector para su estudio, toma en consideración y, en la medida de lo posible ulterior aprobación. Entre las distintas propuestas realizadas cabe destacar:
·
Regular el procedimiento para el reconocimiento de los
derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio.
·
Ampliar a cinco años el plazo de prescripción del
reconocimiento de las prestaciones, previsto en el artículo 52.1 del Reglamento
del Mutualismo Judicial.
·
Concreción de las enfermedades que merecen ser
calificadas como profesionales, en el
personal al servicio de la Administración de Justicia, incluyéndose
expresamente las derivadas de los riesgos psicosociales.
·
Exigir a las
entidades médicas el pago a los mutualistas de los gastos que hayan realizado
como consecuencias de las PCR practicadas por prescripción médica y a las que
no han hecho frente durante la pandemia.
·
La cuarta y última fase del cribado del cáncer
colorrectal entre mutualistas y beneficiarios comprendidos en la edad de 50 a
69 años.
·
La implantación del cribado poblacional de cáncer de
cérvix.
·
La Implantación de la micropigmentación de la aureola
mamaria y del pezón para mujeres mastectomizadas.
·
La ampliación de la edad de financiación de los audífonos
hasta los 26 años.
·
Que se siga trabajando en la línea de creación de
Consultorios de Asistencia Médica Primaria, en los lugares donde presten
servicios más de 250 mutualistas.
·
Extender el ámbito objetivo concertado de la asistencia
médica en las zonas rurales, tanto a la asistencia primaria, como de urgencias
y, hospitalaria.
·
Implantar un procedimiento ágil y eficaz de cobro directo
de los gastos médicos ocasionados por la asistencia prestada por los centros
asistenciales en las zonas donde no exista concierto, exonerando a los
mutualistas de la presentación de la solicitud para la gestión del pago.
·
Con respecto al copago farmacéutico de los pensionistas se exige: que el Gobierno, a propuesta del
Ministro de Justicia, previo informe de los Ministerios de Economía y Hacienda,
de Trabajo e Inmigración y, de Sanidad y Política Social e Igualdad, acuerde
que el porcentaje del copago farmacéutico de los mutualistas pensionistas y de
sus beneficiarios, sea del 10 %. Asimismo, se solicita que si tuvieran
prescrito un tratamiento crónico, que se les aplique, además, un límite máximo
de aportación mensual de 8,23 euros, a los que tuvieran una renta inferior a
18.000 euros; de 18,52 euros, a los que tuvieran una renta igual o superior a
18.000 euros e inferior a 100.000 euros; y, de 61,75 euros, a los que tuvieran
una renta superior a 100.000 euros.
Todo ello sin perjuicio de la apuesta
de STAJ por la eliminación del copago farmacéutico del 30%, motivo por el que
participamos activamente en la ILP presentada ante el Congreso como ya os
informamos hace unos días.
·
En relación a las prestaciones complementarias, como las dentarias,
oftalmológicas y, otras se solicita recuperar las prestaciones que fueron
suprimidas como consecuencia de la anterior crisis económica que sufrió nuestro
país, así como recuperar el importe de las que fueron reducidas - desde el 1 de
enero de 2013, con la correspondiente actualización de las cuantías.
·
La configuración del Ministerio de Justicia o las Consejerías de
Justicia de las Comunidades Autónomas, en su caso, como entidades pagadoras de
la prestación del subsidio de incapacidad temporal, en régimen de pago
delegado. desde el día
181 de Incapacidad Temporal, del que es responsable la Mutualidad General
Judicial.
·
El importe del
subsidio de jubilación por incapacidad debería ascender al 20 % del haber
regulador de la pensión del mutualista, para cumplir con la función de paliar
la minoración de ingresos que le suponen sus deficiencias funcionales, que le
impiden desarrollar su profesión, antes del cumplimiento de la edad forzosa de
jubilación.
·
Debe
contemplarse que la prestación vitalicia, destinada a remunerar a la persona
encargada de la asistencia del mutualista jubilado incluido en el Régimen de
Clases Pasivas del Estado, que sea declarado gran inválido, no podrá tener un
importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento,
por el mismo.
·
Establecer un
nuevo subsidio que mitigue las consecuencias de la reducción de jornada no
retribuida, del mutualista, padre o madre de hijo/a mayor de edad, con el que
conviva, con cáncer o cualquier otra enfermedad grave, para facilitar su
cuidado.
Con respecto a la reunión mantenida por
la comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial asume las propuestas
realizadas y enumeradas anteriormente (entre otras) por el Consejo General y
empiezan a estudiar la viabilidad de la puesta en marcha de las mismas y las
mejoras que ello conlleva en la atención de los Mutualistas.
El proyecto de presupuesto de la Mutualidad
general Judicial para 2021 ha quedado aprobado en 111.681€ lo que supone un
incremento con respecto al último presupuesto aprobado (2017) de un 6,83%.
Dicho incremento presupuestario, atendiendo al desfase existente en años
anteriores se destinará íntegramente a prestación asistencia sanitaria.
En el plan de actuación 2021. Cabe
destacar la implementación de la receta electrónica para mutualistas adscritos
al régimen de seguridad social y, con respecto a los adscritos a entidades
privadas, se están haciendo una primera prueba piloto, conjuntamente con ISFAS
y MUFACE sobre su implantación, aunque es muy difícil su implementación a corto
plazo dado la dificultad técnica que conlleva.
Se aprueba la convocatoria de las
ayudas del programa del Plan de Atención Sociosanitario para 2021:
1. Programa de atención a personas mayores
2. Programa de atención a personas con
discapacidad.
3. Programas de atención a personas
drogodependientes.
4. Ayudas derivadas de la aportación
económicas en determinados productos ortoprotésicos.
Si tenéis alguna duda respecto a lo
expuesto o en aquellas otras cuestiones que os puedan interesar y que no hayan
venido reflejadas en esta hoja informativa no dudéis en contactar con nosotros.
STAJ. 10 de
diciembre 2020