El Tribunal Calificador Único de
las pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia, sistema de acceso libre
convocadas por orden jus/764/2019, de 10 de julio ha publicado el acuerdo en
relación a la presentación tanto del formulario de autoevaluación como de la
documentación relativa a la justificación de los méritos establecidos en la
convocatoria que dispone lo siguiente:
A) En este momento procesal se
distinguieron dos actuaciones diferentes, por un lado, la presentación de un
modelo de autoevaluación, y por otro la presentación de la documentación
justificativa de los méritos correspondientes al historial profesional.
B) El modelo de autoevaluación es
un resumen, que realiza cada opositor, de la puntuación que estima que debería
obtener en la fase de concurso en función de la documentación acreditativa que
pueda aportar o que la Administración valore de oficio. Este modelo resumen es
independiente de la presentación de la documentación justificativa que deba
aportar el aspirante o de aquella que valore de oficio la Administración.
C) La presentación de la documentación
justificativa de los méritos correspondientes al historial profesional, que es
la única (si el opositor dio su consentimiento en la presentación de la
instancia inicial para la valoración de oficio por la Administración del resto
de los méritos establecidos en la convocatoria ) que debe aportarse por el
opositor, deberá hacerse a través de la aplicación informática habilitada al
efecto y cuyo acceso se produce a través de la dirección URL publicada en la
página web (https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasistente_co_gta_acce
so#).
D) Ante los numerosos problemas
informáticos detectados con el modelo de autoevaluación propuesto (problemas de
descarga, cumplimentación, firma y otros) se ha decidido eliminar dicho
documento, ya que si bien la convocatoria prevé la aportación de dicho modelo,
la implementación de la aplicación informática habilitada para la presentación
de la documentación justificativa del historial profesional y la estimación de
oficio del resto de méritos establecidos en la convocatoria, suplen la
presentación del modelo de autoevaluación por los aspirantes.
E) Por lo tanto, sólo debe
presentarse, en este momento procesal, documentación justificativa de los
méritos correspondientes al historial profesional a través de la aplicación
habilitada al efecto.
F) El resto de méritos serán
comprobados de oficio por el órgano gestor del procedimiento, si se dio el
consentimiento por el aspirante en la instancia inicial, y por lo tanto no
deberá presentarse documentación acreditativa de los mismos.
Sólo en el caso de que no se
hubiera dado el consentimiento para la comprobación de oficio, se abrirá un
plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los títulos y
grados académicos. El inicio de dicho plazo y la forma de presentación, se
anunciarán en la página web del Ministerio con posterioridad a la finalización
del plazo para la presentación de la documentación acreditativa del historial
profesional.