lunes, 23 de marzo de 2020

RESOLUCIONES DEL MINISTRO DE JUSTICIA SOBRE SEGURIDAD LABORAL Y REGISTRO CIVIL

Hace escasos minutos, hemos recibido la resolución dictada por el Ministro de Justicia sobre seguridad laboral en la que se recogen las pauta  de recomendación y guía para los servicios de la Administración de justicia  de todo el territorio nacional durante la pandemia del COVID-19 .
En esta resolución se recogen una serie de  medidas preventivas de carácter colectivo otras de protección individual y otra batería de medidas de tipo organizativo y explicativo que, a "groso modo" van en la dirección de peticiones que en esos sentidos ha realizado STAJ en los diferentes escritos presentados.


La otro Resolución tiene que ver con el Registro Civil y los servizos esenciales de este órgano, que se han alejado mucho de los que pedimos, más bien han incrementado los servicios mínimos presenciales existentes y el horario de atención, puede ser diario de mañana y tarde y sábados y domingos . 
Esta tarde en videoconferencia formularemos queja y pediremos aclaración. Os mantendremos informados.
Junto a ello, el Ministerio nos informa que se va a permitir disminuir la dotación de servicios esenciales, que beneficiará a juzgados mixtos y con competencias penales. Ampliaremos información en breve

Esto es lo que dispone la norma:

Primero. El servicio esencial de la Administración de Justicia para la inscripción de las defunciones y expedición de las licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de Alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, estará disponible durante todoslos días de la semana en horario de mañana y de tarde.

Segundo. Esta función deberá ser prestada por al menos un funcionario de cada uno de los Registros Civiles de las cabeceras de los partidos judiciales de toda España, de lunes a domingo, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, en los turnos que establezcan los Letrados de la Administración de Justicia que tienen asignadas funciones de Registro Civil. Este servicio adicional no se acumulará a los ya acordados para los Registros Civiles.
Al establecer estos turnos, el Letrado de la Administración de Justicia podrá acordar cuáles de ellos podrán ser cubiertos mediante disponibilidad del funcionario a quien corresponda, en atención a las necesidades concretas de cada partido judicial y garantizando en todo caso que el servicio pueda ser prestado en el horario determinado en el párrafo anterior.

Tercero. Las licencias de enterramiento podrán ser firmadas por el Juez que esté de Guardia en cada partido judicial o por el Juez encargado del Registro Civil. En aquellos partidos judiciales en los que existe más de un Registro Civil exclusivo, la inscripción se llevará a cabo por los funcionarios del Registro Civil.
En aquellos otros en los que no existe Registro Civil exclusivo o existe sólo uno, el funcionario que preste este servicio podrá ser sustituido por uno de los que presta el servicio de juzgado de guardia, cuando las particularidades de las sedes lo hagan posible.

Cuarto. Cuando los medios materiales lo permitan, este servicio podrá ser prestado de forma no presencial.

Quinto. La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.
VER RESOLUCIÓN MINISTRO REGISTRO CIVIL


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