Hace
escasos minutos, hemos recibido la resolución dictada por el Ministro de
Justicia sobre seguridad laboral en la que se recogen las pauta de
recomendación y guía para los servicios de la Administración de justicia
de todo el territorio nacional durante la pandemia del COVID-19 .
En esta
resolución se recogen una serie de medidas preventivas de carácter
colectivo otras de protección individual y otra batería de medidas de tipo
organizativo y explicativo que, a "groso modo" van en la dirección de
peticiones que en esos sentidos ha realizado STAJ en los diferentes escritos
presentados.
La otro Resolución tiene que
ver con el Registro Civil y los servizos esenciales de este órgano, que se han
alejado mucho de los que pedimos, más bien han incrementado los servicios mínimos presenciales existentes y el horario de atención, puede ser diario de
mañana y tarde y sábados y domingos .
Esta tarde en videoconferencia formularemos queja y pediremos aclaración. Os mantendremos informados.
Junto a ello, el Ministerio nos informa que se va a permitir disminuir la dotación de servicios esenciales, que beneficiará a juzgados mixtos y con competencias penales. Ampliaremos información en breve
Esto es lo que dispone la norma:
Primero. El servicio
esencial de la Administración de Justicia para la inscripción de las defunciones y expedición de las
licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de Alarma
decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, estará disponible durante todoslos
días de la semana en horario de mañana y de tarde.
Segundo. Esta función deberá
ser prestada por al menos un funcionario de cada uno de los Registros Civiles de las cabeceras de
los partidos judiciales de toda España, de lunes a domingo, en el
horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde,
en los turnos que establezcan los Letrados de la Administración de Justicia
que tienen asignadas funciones de Registro Civil. Este servicio adicional
no se acumulará a los ya acordados para los Registros Civiles.
Al establecer estos turnos, el Letrado de
la Administración de Justicia podrá acordar cuáles de ellos podrán ser cubiertos mediante
disponibilidad del funcionario a quien corresponda, en atención a las
necesidades concretas de cada partido judicial y garantizando en todo caso
que el servicio pueda ser prestado en el horario determinado en el párrafo
anterior.
Tercero. Las licencias de
enterramiento podrán ser firmadas por el Juez que esté de Guardia en cada partido judicial o por el Juez
encargado del Registro Civil. En aquellos partidos judiciales en los que
existe más de un Registro Civil exclusivo, la inscripción se llevará a
cabo por los funcionarios del Registro Civil.
En aquellos otros en los que no existe
Registro Civil exclusivo o existe sólo uno, el funcionario que preste este servicio
podrá ser sustituido por uno de los que presta el servicio de juzgado de
guardia, cuando las particularidades de las sedes lo hagan posible.
Cuarto. Cuando los medios
materiales lo permitan, este servicio podrá ser prestado de forma no presencial.
VER RESOLUCIÓN MINISTRO REGISTRO CIVIL
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