Publicada en el día de hoy la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
En dicha resolución se dispone medidas que entran en vigor desde el día de su publicación y se extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de
alarma y de sus posibles prórrogas, consistentes en:
Primero. En el ámbito de los
Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUGEJU, MUFACE, ISFAS) queda
eliminada la obligación de estampillar el sello de visado de ciertas recetas
para su dispensación por la farmacia.
Segundo. Para aquellos
mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se
faculta a las Mutualidades para que puedan adoptar en su ámbito de organización
todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con
aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios
de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de
la respectiva Mutualidad.
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