sábado, 21 de marzo de 2020

Medidas sobre la prestación farmacéutica que afectan a mutualistas de MUGEJU

Publicada en el día de hoy la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

En dicha resolución se dispone medidas que entran en vigor desde el día de su publicación y se extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas, consistentes en:

Primero. En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUGEJU, MUFACE, ISFAS)  queda eliminada la obligación de estampillar el sello de visado de ciertas recetas para su dispensación por la farmacia.

Segundo. Para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a las Mutualidades para que puedan adoptar en su ámbito de organización todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la respectiva Mutualidad. 

STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras.