La
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida en
sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma
no procede la presentación “en ningún caso” de escritos procesales de manera
presencial, limitándose la forma telemática (LexNET o sistemas equivalentes en
Navarra, Aragón, Cantabria, Cataluña y el País Vasco) a aquellos que tengan por
objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e
inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los
jueces.
El CGPJ entiende que, “ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone
contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en
que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de
proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional
segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida”.
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