Recuerden que los compañeros de nuevo
ingreso están encuadrados en MUGEJU a efectos de asistencia sanitaria, y en el
Régimen General de la Seguridad Social a los únicos efectos de la jubilación.
A partir del 1 de enero de 2011, el personal
al servicio de la Administración de Justicia, quedó integrado en Régimen
General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de estos nuevos
funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la
Seguridad Social a efectos de jubilación y son ingresadas en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la
asistencia sanitaria y otras prestaciones de la Mugeju.
La cuota de MUGEJU nos la descuentan de
nómina y MUGEJU se la abona a la entidad médica que nosotros hayamos elegido
para que nos preste la asistencia sanitaria.
Para el cálculo de la pensión de
jubilación se tiene en cuenta la cotización social ingresada en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras.