Se publica hoy en el BOE el Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados,
con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de
manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las
condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías
reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física ( clausulas suelo).
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Galicia
Provincia de A Coruña
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Lugo
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 2 de Lugo de manera exclusiva, y
excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora.
Provincia de Ourense
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Ourense en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de enero de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Pontevedra
Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo de manera exclusiva y excluyente.