En la página Web de la MUGEJU, se
publica una nota informativa sobre los datos obligatorios que el
mutualista debe asegurarse que el médico debe cumplimentar para que la receta
sea válida y pueda dispensarse en las farmacias y/o visarse en la MUGEJU, según
lo regulado en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta
médica y órdenes de dispensación.
Asimismo se informa que, se tramitarán todas las solicitudes de los mutualistas para el abono del subsidio por I.T., otorgando efectos económicos a partir del primer día del 7º mes de baja médica, cualquiera que sea la fecha de presentación de la solicitud (es obligatorio presentar la solicitud, porque de no hacerlo, MUGEJU no abona el subsidio) con el límite temporal para el reconocimiento y abono del derecho al subsidio de 4 años.
Asimismo se informa que, se tramitarán todas las solicitudes de los mutualistas para el abono del subsidio por I.T., otorgando efectos económicos a partir del primer día del 7º mes de baja médica, cualquiera que sea la fecha de presentación de la solicitud (es obligatorio presentar la solicitud, porque de no hacerlo, MUGEJU no abona el subsidio) con el límite temporal para el reconocimiento y abono del derecho al subsidio de 4 años.