Por parte del Ministerio de Justicia se ha elaborado informe relativo
a las alegaciones presentadas a las Bases de las Oposiciones 2015.Ver informe Como resumen
podemos decir que:
En el caso del turno de promoción interna
(concurso-oposición), se incrementa la valoración de toda la fase de
concurso en relación con la fase de oposición. Disminuye el valor de
las "Titulaciones Académicas" respecto de los "Cursos"
(incluídos los idiomas extranjeros) y los "Servicios prestados".
En definitiva, se prima la carrera profesional frente
al examen, y dentro de la carrera profesional los servicios prestados y la
formación continua frente a la titulación académica. Insistir en que esto es
para la promoción interna.
Los puntos a otorgar por la titulación de "Grado"
y la antigua de "Licenciado", han de considerarse a
todos los efectos equivalentes.
Se mantiene la distinción entre "Derecho"
y "Otras titulaciones distintas a Derecho", ya que el
Ministerio entiende que, independientemente del derecho de todos los titulados
del mismo nivel académico al acceso a la función pública, debe primarse esta
especialización en Derecho.
Se mantiene, por razones de homologación con Función
Pública, lalimitación temporal de los últimos cinco años de los cursos
realizados, limitación temporal que STAJ solicitó que se
suprimiera. No han admitido nuestra alegación.
El Ministerio no ha admitido el
concurso-oposición para el turno libre, según el Ministerio por razones de
oportunidad, sin que esto signifique que no pudieran aceptarse en futuras
convocatorias o en diferentes circunstancias a la presente. La razón por la que
el Ministerio ha optado por el sistema de oposición, en vez de por el sistema
de concurso-oposición, es que el largo tiempo sin convocar oposiciones, o las
convocatorias muy reducidas en número de plazas de estos últimos años, hacen
"IMPRESCINDIBLE Y PERENTORIO" que el próximo proceso se gestione con
toda la celeridad posible de tal modo que los nuevos funcionarios puedan tomar
posesión cuanto antes, lo cual es incompatible con el sistema de concurso
oposición que, por su propia naturaleza, tarda mucho más en sustanciarse.
El Ministerio señala que el sistema de
concurso-oposición será idóneo cuando la convocatoria de oposiciones se haya
normalizado más y tenga lugar regularmente, una al año, como debiera.
Respecto a la posibilidad de presentarse por el turno
de Promoción Interna y por el turno Libre, los opositores pueden presentarse a
promoción y libre, uno, dos, o varios Cuerpos, sin más condición que la de
reunir en cada caso los requisitos exigidos.
Este año, el Ministerio ha optado por suprimir los
Cursos prácticos selectivos y funcionarios en prácticas para los Cuerpos
Generales al servicio de la Administración de Justicia (Cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio). No habrá, por tanto, curso práctico en ningún ámbito
territorial (ni ámbito Ministerio ni transferidos).
Se mantiene sin embargo una regulación muy genérica
del curso en las "Bases Comunes", pero referido al Cuerpo de
Médicos Forenses, por considerar el Ministerio que el Curso sí es necesario e
imprescindible para los Médicos Forenses, pero no para los demás Cuerpos.
Se disminuyen las ciudades que son sedes de
exámenes. La convocatoria de oposiciones sólo puede proceder en aquellos
ámbitos territoriales donde el porcentaje de vacantes supere el 15% sobre el
total, lo que ha determinado que en algunas comunidades con traspasos recibidos
no se ofertarán plazas, ni como ámbito propio, ni "acumuladas" al
ámbito Ministerio, como ha ocurrido en alguna ocasión en Aragón, Galicia, Cantabria
o La Rioja.
En el supuesto de comunidades autónomas con trapasos
recibidos, habrá sede de examen si hay oferta de plazas; en caso contrario no
habrá sede de examen, y los aspirantes decidirán dónde desean concurrir y, por
tanto, examinarse. Si sacan plaza en ese ámbito, deberán tomar posesión y
trabajar en ese ámbito, hasta que puedan trasladarse a su ciudad en un concurso
de traslados (al menos dos años), o en comisión de servicios (algo difícil).
En el caso de comunidades que no hayan recibido los
traspasos de la competencia de Justicia, es decir que forman parte del ámbito
competencial "Ministerio", habrá una única sede por comunidad,
además de en Ceuta y en Melilla. En la ciudad de Madrid habrá dos ámbitos
territoriales: el correspondiente a la comunidad autónoma y el correspondiente
al ámbito territorial del Ministerio.
Respecto a la posibilidad de conservar la nota
de corte, alegación formulada por STAJ, tampoco han admitido
nuestra alegación.
En el Real Decreto 196/2015 de 22 de marzo en el que
se aprueba la Oferta de Empleo para 2015, se establece la "posibilidad"
de que pueda conservarse, de una convocatoria a la inmediatamente siguiente, y
en las condiciones que allí se especifican la nota de aprobado superior al 60%
de la máxima posible. Como se trata de una posibilidad y no una obligación, no
lo han tomado en consideración. Esta posibilidad se convierte en obligatoria
para los aspirantes con discapacidad y así ha sido recogido en las Bases.
Además, para el supuesto de acceso por el turno libre,
el Ministerio entiende que no aporta nada positivo al proceso selectivo ni a
las necesidades de la Administración de Justicia, ya que las circunstancias de
los procesos selectivos en el turno libre para los Cuerpos Generales de
Justicia es que haya un considerable número de opositores -muy superior al de
las plazas convocadas- que acreditan un nivel de conocimientos MUY POR ENCIMA
de lo que, de modo razonable debería exigirse. En otras palabras: como se
presentan muchos opositores, no es necesario conservar la nota, porque siempre
hay opositores que aprueban, aunque la nota de corte sea alta.
Para el supuesto de acceso por el turno de promoción
interna, tampoco han admitido la reserva de nota, tal como se solicitó por
parte del STAJ.
En este caso la excusa que pone el Ministerio es que
el acceso por promoción interna ya implica la mitad del temario que para el
turno libre, y que el nivel de competencia entre opositores es menor que en
turno libre (recordemos que todos los funcionarios que acuden al turno de
promoción interna, antes han debido acceder por turno libre) y que es más
favorable, tanto que, en ocasiones no ha sido posible cubrir todas las plazas,
simple y llanamente por ausencia de candidatos a la promoción.
Es decir, en este caso el argumento del Ministerio es
el contrario que para el turno libre; EL MINISTERIO ES CAPAZ DE DECIR UNA COSA
Y SU CONTRARIA ANTE LOS MISMOS HECHOS, CON TAL DE NO ADMITIR LAS ALEGACIONES.
Desde STAJ rechazamos que se hayan
aprobado las Bases sin haberse admitido buena parte de nuestras alegaciones,
que buscaban mejorar sustancialmente el texto de las convocatorias.