Los recibos de la nómina de los
trabajadores deberán incorporar la aportación del empleador (en nuestro caso la
Administración de Justicia) a la Seguridad Social, según consta en la Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado del 11 de
noviembre.
Esta Orden Ministerial se dicta en desarrollo del artículo 104 de la LGSS.
Esta novedad será para los compañeros que están en el
RGSS, que en nuestro ámbito laboral son los funcionarios interinos (que están
en dicho régimen a todos los efectos) y los titulares que entraron a partir del
1 enero del 2011, que están en el RGSS a los únicos efectos de jubilación.
En estos casos, en la nómina se deberá incluir también
las aportaciones que hace el empleador (la Administración de Justicia) a la SS
por los trabajadores, no sólo las aportaciones que hace el propio trabajador
(que esas ya vienen recogidas).
Hasta ahora, en la nómina sólo aparece la base de
cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del
trabajador, pero no la aportación del empleador.
El empleador dispone de 6 meses para adaptar la nómina
a esta nueva normativa, y a la espera de ver cómo lo hacen de forma concreta,
casi seguro que en la nómina aparecerá más salario en "bruto",
pero eso no significa que hayan subido el salario, sino que aparece la cantidad que
el empleador cotiza por los trabajadores y que hasta ahora estaba oculto. El
neto seguirá siendo igual, sin perjuicio de ver cómo nos afecta la bajada de
IRPF que operará a partir del 1 de enero del 2015 ó de aquellos que cumplan un
trienio más.
Para el caso de los compañeros que están encuadrados
en MUGEJU y en Clases Pasivas, en teoría no cambia nada, puesto que la norma
únicamente se refiere al R.G.SS.