viernes, 14 de noviembre de 2014

Feijoo debe pagarnos el 25% de una sola vez y en el año 2015, hacerlo en dos veces sería ilegal .


DEBE PAGARNOS EL 25% DE LA PAGA EXTRA DE 2012, DE UNA SOLA VEZ Y EN EL 2015, PONGA EL DINERO EL ESTADO O LO PONGA LA XUNTA, NO PUEDE APLAZAR EL PAGO EN DOS AÑOS COMO VA A HACER CON SUS FUNCIONARI@S, NUESTRA DEVOLUCIÓN ESTA REGULADA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y DEBE CUMPLIRLA

PASAMOS A EXPLICARLO:

En la disposición adicional 10ª del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015 se establece la devolución de aproximadamente el 25 % de la paga extra de 2012, durante el año 2015.
Esta cantidad  corresponde a los 44 días del período trabajado hasta el 14 de julio fecha de publicación del RDL 20/2012.

En relación al personal de Justicia, la disposición adicional décima apartado dos, letra b) establece:
Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.
b) El personal incluido en los puntos 3, 3bis, 3ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.

El apartado 3 del articulo 3 del Real Decreto-ley 20 /2012 dice:
3. Para el personal incluido en el artículo 31, apartado tres de la Ley 2/2012, la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios ,minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

El art. 31 apartado 3 de la ley 2/2012 de Presupuestos generales del Estado para el año 2012 dispone:
Tres. En el año 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Por tanto el abono de este 24’04 de la paga extra de 2012 debe hacerse a todo el personal de la Administración de Justicia de todas la Comunidades con transferencias o sin ellas, puesto que se refiere a artículos de la Ley de presupuestos de 2012 y que las pagas extras del personal de Justicia de toda España son idénticas en todos los ámbitos y están reguladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.