Como ya os habíamos informado, el sindicato STAJ había presentado Recurso contra las Órdenes JUS/1654/2010 y JUS/1655/2010 por las que se convocaba el proceso selectivo para el acceso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión y en el de Tramitación Procesal y Administrativa, en lo relativo a la exigencia de haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años computados desde la toma de posesión como funcionario de carrera para poder participar en el turno por promoción interna. La sentencia dictada por el Juzgado Central Contencioso-administrativo nº 5, en el PA 149/2012, reconoce el computo de los servicios efectivos a efectos de la promoción desde la resolución del nombramiento como funcionario de carrera y no desde la fecha de la toma de posesión, tal como se establecía en las bases de la convocatoria. El Abogado del Estado ha presentado Recurso de Apelación. Por lo tanto, tener en cuenta que LA SENTENCIA NO ES FIRME. Hay que esperar a que la Audiencia Nacional confirme la sentencia de instancia o la revoque.