"1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales
permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente
aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que
los funcionarios de la Administración General del Estado".
Pues bien, si acudimos a la normativa
vigente para los funcionarios de la AGE sobre jornada y horarios de trabajo, Resolución de fecha 28 de
Diciembre del 2012 y publicada en fecha 29 de diciembre del
2012, en su artículo 9.8 se señala lo siguiente:
"9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las
oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro
general y todos aquellos contemplados en el apartado 1 de esta resolución.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Por resolución de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de
cada año se determinará, cuando proceda, la
incorporación de los días de permiso a que se refiere este apartado y se
establecerán lasinstrucciones que, en esta materia,
deben respetar los citados calendarios laborales."
Resulta que este año el 12 de Octubre,
cae en sábado, y es una fiesta de carácter retribuido, no recuperable y no
sustituible por las ccaa ( hay 4 fiestas no sustituibles por las ccaa que son 1
de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre).
Según esto, este año tenemos 1 día más de asuntos propios. Son 4.
Como veis hay que esperar a que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas determine la incorporación de ese día como uno mas de asuntos propios, Staj está preparando un escrito para que no se les olvide.