jueves, 26 de junio de 2025

Instrucción del CGPJ sobre coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.

En el BOE de hoy se publica la Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.

La reforma organizativa de la Ley Orgánica 1/2025 genera, entre otras, las siguientes novedades en el ámbito gubernativo:

 En primer lugar, la aparición de nuevas figuras de estricto gobierno judicial como los presidentes y presidentas de los Tribunales de Instancia y de las secciones.

En segundo lugar, obliga a deslindar y compatibilizar las funciones de coordinación de estas presidencias con las de los letrados y letradas directores de los servicios comunes (artículos 436.6 y 437.5 LOPJ).

 En tercer lugar, genera la necesidad de aclarar estas nuevas formas de relación entre los presidentes y presidentas de Tribunales y secciones, con sus nuevas funciones de coordinación, y el resto de jueces, juezas y magistrados y magistradas que componen el Tribunal de Instancia, así como entre estos y los servicios comunes, ya desvinculados de cada juez o jueza.

Finalmente, obliga a prever cómo se realizarán aquellas actividades presenciales donde resulta más necesaria la adecuada coordinación entre cada juez, jueza, magistrado o magistrada individual y la oficina judicial que ya no depende directamente de él, como sucede en el servicio de guardia, la dación de cuenta, la documentación de resoluciones, los señalamientos, las declaraciones e interrogatorios y la celebración de juicios y vistas.

 De conformidad con el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, son principios de actuación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia los siguientes:

a) Los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en los Tribunales de Instancia ostentan «la dirección e inspección» de «todos los asuntos que les correspondan por reparto» y «adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje», «sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Presidencia del Tribunal de Instancia» (artículo 165.1 LOPJ).

 b) «La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales» (artículo 435.1 LOPJ).

 c) «Los jueces y las juezas podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial cuanta información consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido» (artículo 436.8 LOPJ).

 d) «Los servicios comunes asistirán a jueces y juezas para el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten» (ibíd.).

 e) Los letrados y letradas de la administración de justicia que dirijan un servicio común, «[e]n el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas o tribunales en el ejercicio de sus competencias» (artículo 436.6 LOPJ).

 f) «Corresponde a quienes ejerzan las presidencias de los tribunales de instancia coordinar el funcionamiento del Tribunal adoptando las resoluciones precisas que, desde el punto de vista organizativo y en su ámbito competencial, sean necesarias para la buena marcha del mismo» [artículo 168.2 a) LOPJ]. Análoga potestad corresponde a las presidencias de las secciones, «bajo la dirección de la Presidencia del Tribunal de Instancia» [artículo 168.3 a) LOPJ].

g) El director o directora del servicio común de tramitación «asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial» (artículo 437.5 LOPJ).

 h) Los «asuntos de interés común» pueden tratarse en la Junta de jueces y juezas del Tribunal de Instancia o de la sección de que se trate, en los términos de los artículos 169, 170 y 264.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III


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