En el plazo de diez días hábiles,
desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial
del Estado», las personas aspirantes que figuran en el anexo II presentarán en
el Registro General de este Ministerio la siguiente documentación:
a) Las personas aspirantes que
tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o
superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los
órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya
acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las
tareas y funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
de la Administración de Justicia.
b) Las personas aspirantes que,
en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su
consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a
sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y
verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo,
deberán aportar también:
Copia auténtica del documento
nacional de identidad, o equivalente.
Copia auténtica del título
exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener
aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su
expedición.
c) En el supuesto de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la
documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia.
d) Declaración jurada de no
hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido
separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los cuerpos al
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido
rehabilitado (anexo I).
Quienes, dentro del plazo fijado,
y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la
base cuarta de la orden de convocatoria que rigen este proceso selectivo, no
podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.