martes, 24 de enero de 2023

Huelga de LAJs. Servicios mínimos

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE FIJAN SERVICIOS MÍNIMOS PARA LA HUELGA CONVOCADA A PARTIR DEL 24 DE ENERO DE 2023.

La convocatoria de huelga general por las asociaciones profesionales Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia y Assejus con carácter indefinido a partir del día 24 de enero de 2023, en todas las instancias de cada partido judicial del territorio nacional, afecta a la totalidad de las letradas y los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y determina la procedencia de adoptar las medidas que garanticen dichos servicios esenciales.

Esta Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, ha resuelto fijar los servicios mínimos necesarios para atender los servicios esenciales prestados por las letradas y los letrados de la Administración de Justicia, según se especifica:

A)      Se consideran servicios esenciales:

· Servicio de guardia. Los Juzgados en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia.

 · Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.

 · Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia en causas con preso o presa, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.

 · Las actuaciones de Registro Civil de cumplimiento prioritario e inexcusable de naturaleza registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).

 · Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos. Estos juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas.

 · Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el Capítulo XI del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y Capítulo I, Título V de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

· Funciones de las Secretarias y Secretarios de Gobierno y de Coordinación Provincial vinculadas al seguimiento de la incidencia de la huelga, concesión de licencias y permisos y solicitud y resolución de suplencias y sustituciones entre las letradas y los letrados de sus territorios.

 · Atención a las actuaciones procesales ya señaladas en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente. B) Es necesario fijar los servicios mínimos para la realización de estos servicios esenciales de la Administración de Justicia. Como criterios se establecen los siguientes:

 · Los juzgados en servicio de guardia deberán contar con la letrada o el letrado que participe en el mismo. El día del cambio de guardia la letrada o el letrado saliente deberá atender las actuaciones de la misma hasta la hora del cambio, y posteriormente los juicios inmediatos señalados durante ella

 · En los demás órganos judiciales se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, teniendo en cuenta sus concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.

En atención a estos criterios, se designan los siguientes servicios mínimos en el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia:

 a) En los órganos colegiados: Tribunal Supremo Un 10 % de LAJ

 Audiencia Nacional Un 20 % de LAJ

 Tribunales Superiores de Justicia Un 10 % de LAJ

      Audiencias Provinciales Un 10 % de LAJ

 b) En los órganos unipersonales y oficina judicial: Juzgados de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer o de 1ª Instancia e Instrucción que no estén de guardia 1 LAJ por cada cinco juzgados o fracción en cada partido judicial, además de los de guardia.

 En los partidos judiciales con cinco o menos juzgados de Instrucción o de 1ª Instrucción, este servicio se entenderá prestado con LAJ de guardia.

 Juzgados de 1ª Instancia y Mercantiles 1 LAJ por cada cinco juzgados o fracción en cada partido judicial.

 Juzgados de lo Contencioso Administrativo 1 LAJ por cada ocho juzgados o fracción en cada partido judicial.

 Juzgados de lo Social 1 LAJ por cada ocho juzgados o fracción en cada partido judicial.

      Juzgados de lo Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria 1 LAJ por cada cinco juzgados   o fracción en cada partido judicial.

 Servicios Comunes 1 LAJ por cada cinco asignados a servicios comunes en cada partido judicial.

 Registros Civiles exclusivos 1 LAJ por cada registro civil exclusivo.

ver resolución servicios mínimos


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