Ha de mirarse todo el
articulado y mejorarlo con aquellas enmiendas o adiciones que se puedan acordar
durante el proceso negociador.
Los INMLCF deben superar su
función meramente pericial y reconocérseles su función de interés público y
sanitario.
Por todo ello, este
Reglamento debe contener:
· Una
verdadera carrera profesional, que llegue a todos los cuerpos que presenta
servicios en el INMLCF sin exclusión y sin estar supeditada a los vaivenes de
las partidas económicas de hacienda.
· Un
acceso claro y transparente así como justo a las nuevas relidades existentes.
· Limitación
o eliminación de los puestos de libre designación (Jefaturas, Jefes de áreas…),
debiéndose sustituir por puestos singularizados, donde los méritos como
servicios prestados, especialidades, esfuerzo, capacidad y mérito, sean el
baremo real para el acceso a estos puestos.
· Funciones
e Incompatibilidades bien delimitadas.
· Procesos
de consolidación de los complementos específicos y reflejo de las subidas
retributivas de estos.
· Revisión
y actualización de los Servicios de Guardia.
· No
limitación de los legítimos derechos, permisos y licencias al arbitrio de los
Directores o Subdirectores de los centros.
· Fomento
de Servicios nuevos
Esta primera reunión ha
tenido carácter informativo pero tenemos un camino por delante, donde el marco
de las condiciones de trabajo de todo el colectivo destinado en los INMLCF
puede mejorar cualitativamente en derechos y mejoras económicas