miércoles, 18 de noviembre de 2020

Nombramiento y adjudicación de destinos Tramitación promoción interna

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden JUS/1069/2020, de 5 de noviembre, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo.

Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta orden, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen en su caso, a la gerencia territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, dicha opción

Con el fin de planificar la oferta de plazas de los aspirantes aprobados por el turno libre, aquellos aspirantes del turno de promoción interna que opten por continuar en activo en el cuerpo de procedencia, deberán comunicar, mediante el formulario que se publica en la presente orden como anexo II.

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

BOE

ANEXO II

PAÍS VASCO

CATALUÑA

GALICIA

ANDALUCÍA

ASTURIAS

CANTABRIA

LA RIOJA

COMUNIDAD VALENCIANA

ARAGÓN

CANARIAS

NAVARRA

MADRID


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