sábado, 17 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo confirma las OEP 2017 y 2018

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 28 de septiembre de 2020 por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Interinos de Justicia (IJEA), el Sindicato de Interinos de Justicia en Acción (SIJEA), y varios ciudadanos más, en el que se pedía la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018, porque, entre otros motivos, no estabiliza, según decían, al personal temporal que desde hace años presta servicios en las plazas que han sido incluidas en dichas Ofertas de Empleo Público. La sentencia desestima su petición y condena en costas con base en los siguientes fundamentos principales:

"La consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública.

En todo caso, la estabilización ha de hacerse mediante procesos selectivos que respeten los principios constitucionales identificados por el artículo 2 del Real Decreto 954/2018.

A este respecto, el Tribunal Constitucional [sentencias n.º 107/2003 y, 86/2016] y esta Sala [ sentencias de la Sección Séptima de esta Sala de 18 de mayo de 2016 (casación n.º 1063/2015); 27 de abril de 2015 (casación n.º 2460/2013); 8 de abril de 2011 (casación n.º 5426/2009); 14 de febrero de 2011 (casación n.º 3835/2008); y 14 de octubre de 2009 (casación n.º 1262/2006, entre otras)] se han preocupado, en relación con los procesos de consolidación del empleo temporal por preservar tanto los derechos de quienes están empleados temporalmente cuanto los de quienes quieren acceder al empleo público sin una previa vinculación con la Administración. 

En este sentido, han velado para que la valoración de los servicios previos del personal temporal no entrañe una lesión del principio de igualdad frente a los aspirantes que no han prestado antes servicios en la Administración.

De otro lado, no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias n.º 1425 y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casación n.º 785 y 1305/2017) se desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá una indemnización.


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