miércoles, 19 de agosto de 2020

STAJ solicita reunión con el Ministro de Justicia para que aclare lo de nuestras Pensiones

STAJ, sindicato más representativo en el ámbito de la Administración de Justicia, por medio del presente escrito SOLICITA al Ministro de Justicia una reunión o una aclaración por escrito, a fin de recabar información sobre el cambio de gestión del Régimen de Clases Pasivas y , sobre todo, si de cara a un futuro hay previsto o intención de modificar el régimen de clases pasivas regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases del Estado. 

En el BOE de 22 de abril de 2020 se publicó Real Decreto de medidas económicas urgentes, entre las que se incluye el trasvase de la gestión de las clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es decir, que el sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 e integran el régimen a extinguir de clases pasivas ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, esto es a partir del próximo 6 de octubre.

En principio, lo que establece el Decreto Ley se puede resumir en los siguientes puntos: 

       Toda la gestión de las pensiones de clases pasivas pasa a estar a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social 

       El estado transferirá a la Seguridad Social los fondos necesarios para la financiación de estas pensiones de clases pasivas 

       De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera durante un breve periodo transitorio. 

       La competencia para el reconocimiento de nuestras pensiones corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pasa a ser la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al  reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas. 

       Asimismo, corresponderá a dicho Instituto la administración y disposición de los créditos necesarios. 

       La ordenación del pago de las prestaciones y el pago material de las mismas corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social 

       Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas  ondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

       El complemento por maternidad pasa a depender asimismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de su Tesorería General. 

El nuevo decreto no equipara en ningún punto el régimen de clases pasivas con el de seguridad Social, ya que se limita únicamente a transferir la gestión de dichas pensiones de clases pasivas desde un Ministerio a otro. 

En el Real Decreto no se contempla ninguna medida concreta respecto a los dos puntos que más afectan y preocupan al colectivo: 

• Si se mantiene la jubilación voluntaria anticipada a partir de los 60 años y, 

• Si estos cambios supondrán alguna posible merma en nuestras pensiones.

Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que se tomen a partir de ahora y que dada la coyuntura actual preocupan al colectivo que representamos y que forma parte del Régimen especial de Clases Pasivas y por lo que le solicitamos esta reunión o aclaración escrita.



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