STAJ, sindicato más representativo en
el ámbito de la Administración de Justicia, por medio del presente escrito SOLICITA al Ministro de Justicia una reunión o una aclaración por escrito, a fin de recabar información sobre el
cambio de gestión del Régimen de Clases Pasivas y , sobre todo, si de cara
a un futuro hay previsto o intención de modificar el régimen de clases pasivas
regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de Ley de Clases del Estado.
En el BOE de 22 de abril de 2020 se
publicó Real Decreto de medidas económicas urgentes, entre las que se incluye
el trasvase de la gestión de las clases pasivas al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. Es decir, que el sistema de jubilación para
quienes ingresaron antes del año 2011 e integran el régimen a extinguir de
clases pasivas ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, esto es a partir del próximo 6 de octubre.
En principio, lo que establece el
Decreto Ley se puede resumir en los siguientes puntos:
• Toda
la gestión de las pensiones de clases pasivas pasa a estar a cargo del
Instituto Nacional de la Seguridad Social
• El
estado transferirá a la Seguridad Social los fondos necesarios para la
financiación de estas pensiones de clases pasivas
• De
forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión
administrativa, contable, presupuestaria y financiera durante un breve periodo
transitorio.
• La
competencia para el reconocimiento de nuestras pensiones corresponderá al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pasa a ser la entidad gestora
competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y
propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.
• Asimismo,
corresponderá a dicho Instituto la administración y disposición de los créditos
necesarios.
• La
ordenación del pago de las prestaciones y el pago material de las mismas
corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social
• Los
acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases
Pasivas ondrán fin a la vía
administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
• El
complemento por maternidad pasa a depender asimismo del Instituto Nacional de
la Seguridad Social y de su Tesorería General.
El nuevo decreto no equipara en
ningún punto el régimen de clases pasivas con el de seguridad Social, ya que se
limita únicamente a transferir la gestión de dichas pensiones de clases pasivas
desde un Ministerio a otro.
En el Real Decreto no se contempla
ninguna medida concreta respecto a los dos puntos que más afectan y preocupan
al colectivo:
• Si se mantiene la
jubilación voluntaria anticipada a partir de los 60 años y,
• Si estos cambios supondrán
alguna posible merma en nuestras pensiones.
Cuestión distinta serán las posibles
decisiones de cambio que se tomen a partir de ahora y que dada la coyuntura
actual preocupan al colectivo que representamos y que forma parte del Régimen
especial de Clases Pasivas y por lo que le solicitamos esta reunión o
aclaración escrita.
STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras