Dado que su finalidad y efectos son los mismos que los de las inscripciones
de nacimientos, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
en respuesta a una consulta planteada por la Comisión de Seguimiento del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha señalado hoy que la inscripción de
adopciones está comprendida entre los servicios esenciales que deben prestar
los Registros Civiles durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
En su acuerdo, la Comisión Permanente justifica su respuesta
“dada la naturaleza y la finalidad de la inscripción y los efectos que produce
la misma, al estar expresamente incluidas en esas actuaciones esenciales las
inscripciones de nacimiento”.
Los servicios esenciales en la Administración de Justicia
fijados por el Consejo General del Poder Judicial establecen que los Registros
Civiles prestarán atención permanente durante las horas de audiencia y que, en
particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento y
certificados de fe de vida, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio
y la celebración de matrimonios in articulo mortis.
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