jueves, 14 de mayo de 2020

El Congreso convalida el Real Decreto-Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en Justicia

 Tras la convalidación  en el dia de ayer, en el Congreso de los Diputados del R.D.L 16/2020 de 28de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se procederá a su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

Con esa norma, se pretende retomar la actividad ordinaria de los Juzgados y atender al incremento de litigios derivados de la propia crisis sanitaria.



  • En el Proyecto de Ley, se adoptan una serie de medidas urgentes entre las que se encuentran:habilitar los dias 11 al 31 del mes de agosto, para todas las actuaciones judiciales que, serán declaradas urgentes (a efectos de lo previsto en el art. 183 de la L.O.P.J.)
  • se inicia el cómputo de plazos suspendidos por el estado de alarma y volverá a computarse su inicio al día siguiente hábil de aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
Además durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán, a través del procedimiento especial que regule el R.Decreto Ley: 
  1. las demandas relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida.
  1. revisión de las medidas sobre cargas del matrimonio
  1. pensiones entre cónyuges y alimentos a los hijos
  1. se revisará la obligación de prestar alimentos cuando las circunstancias económicas del pariente obligado haya variado a causa de la crisis producida por el COVID-19
  1. la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el art. 23 del R.D.L 8/2020, de 17 de marzo.


Tambén se tramitará, entre otros procedimientos detallados en el texto convalidado por el Congreso:
Respecto a las medidas concursales y societarias, la norma incluye  entre otras, que durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, que :
- el concursado podrá presentar la modificación del convenio que se encuentra en cumplimiento y
- durante ese periodo no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.
Recoge medidas organizativas y tecnológicas para conciliar y optimizar los medios personales y materiales así como, la necesidad de  incorporar a la Administración de Justicia los instrumentos que permitan adoptar medidas de seguridad necesarias para mitigar los contagios.

Entre otras, este paquete de medidas contiene que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y visitas se realizarán preferentemente de manera telemática. Además, en este mismo periodo de tiempo, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico.

Por otro lado, se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.

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