Tras la publicación hoy en
el BOE del acuerdo del Congreso de los Diputados autorizando la prórroga y el
Real Decreto 487/2020 que la acuerda. La Comisión Permanente extiende durante
el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados
hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.
La Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y
eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación
con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16,
18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2 y 8 de abril de 2020 durante la
segunda prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados
en su sesión del pasado jueves.
La decisión se ha adoptado
una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la resolución de 9
de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y el Real Decreto
487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entre los acuerdos cuya
validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria
mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se
dispuso, tras la aprobación por el Consejo de Ministros de esa fecha de la declaración
del estado de alarma, la suspensión de todas las actuaciones judiciales
programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los
supuestos de servicios esenciales.
Esto no impide la posibilidad de que la dotación de personal que deba realizar esos servicios mínimos esenciales pueda ser mayor en número y aumentar también el personal que deba realizarlos en situación de permanencia. Pero para eso el Ministerio y en su caso las CCAA deben publicar nuevas resoluciones al efecto.
Esto no impide la posibilidad de que la dotación de personal que deba realizar esos servicios mínimos esenciales pueda ser mayor en número y aumentar también el personal que deba realizarlos en situación de permanencia. Pero para eso el Ministerio y en su caso las CCAA deben publicar nuevas resoluciones al efecto.
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