En la página web de MUGEJU
se publica la siguiente nota respecto a los mutualistas en situación de
incapacidad temporal como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19.
El Real Decreto-ley 13/2020 , de 7 de
abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo
agrario y, en particular, en la Disposición adicional quinta la cual y garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUFACE de MUGEJU
en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Aquellos mutualistas de
MUGEJU que, desde la declaración del estado de alarma, alcancen o hayan
alcanzado el día 181 en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100%
de sus retribuciones a través de sus correspondientes órganos de personal, en
su nómina ordinaria. Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de
personal que ha continuado abonando esas retribuciones, previa acreditación del
cumplimiento de los requisitos.
De esta forma, el mutualista
recibirá el 100% de sus complementos en el mismo instante y se evitan las
eventuales dilaciones, que en ocasiones puede dar lugar, la transferencia
de documentación entre los órganos de personal y la Mutualidad General
Judicial.
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