miércoles, 1 de abril de 2020

La patatela de Lesmes: " la reducción de funcionarios puede dificultar la labor de los jueces como servicio esencial.

Desde que se inicia la crisis sanitaria del coronavirus se ha podido visibilizar un Consejo General del Poder Judicial claramente confrontado con las decisiones del gobierno, a través de las medidas adoptadas por su Presidente. 

A lo largo de estos días, hemos visto como los jueces estaban bastante revueltos por las decisiones del Sr. Lesmes y como  su actitud negligente, al empeñarse en mantener abiertos todos los juzgados, incluidos los de paz, puso en serio peligro de contagio a un gran número de funcionarios.

El anuncio de Pedro Sánchez sobre el nuevo Decreto Ley que establece la obligación para todos los trabajadores que no desempeñen servicios esenciales de permanecer en sus domicilios, puede convertirse en un nuevo capitulo de rebelión por parte de Carlos Lesmes y de todos los que le apoyan, tras la publicación en el día de ayer de una nota informativa  en la que advierte:"de posibles dificultades para la prestación por parte de jueces/zas y magistrados/as de los servicios esenciales que tienen encomendados, al haberse producido en algunos órganos judiciales “una reducción del personal funcionario en régimen presencial” tras la Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo de 2020 por la que se adapta la cobertura de estos servicios al Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

En ese comunicado el  CGPJ recuerda que, a lo largo de esta crisis, ha ido adoptando una serie de acuerdos e instrucciones con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia".

Dice que, entre los acuerdos adoptados figuran "los que han tenido por objeto la implantación de medidas de índole organizativo a fin de garantizar que las dotaciones personales (...)sean las precisas y adecuadas a fin de asegurar las funciones encomendadas a los jueces y magistrados en el desarrollo e los servicios esenciales".

Respecto a la resolución de Justicia de 30 de marzo de 2020, que regula en su disposición tercera los servicios esenciales que deben prestarse en régimen presencial y limite de personal, dice que debe garantizarse en cualquier circunstancia  la cobertura de los servicios esenciales establecidos por el órgano de gobierno del Poder Judicial (Registros, órganos de gobierno, juzgados de vigilancia  penitenciaria. Violencia sobre la Mujer, Registro Civil, etc) determinando las dotaciones de plantilla presenciales necesarias para ello. Y, con ese objetivo, advierte que las Comisiones de  seguimiento constituidas en cada TSJ, cuando constaten la dificultad de prestación de los servicios esenciales por la falta de dotación de personal presencial, deberán interesar de las administraciones prestacionales a la mayor urgencia la adopción de las decisiones oportunas para que la tutela judicial quede plenamente garantizda"
En caso de desatención a sus peticiones, dice que los Presidentes de los TSJ deberán comunicarlo inmediatamente al consejo a los efectos oportunos".



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