viernes, 12 de abril de 2019

En las próximas convocatorias electorales ¿como podemos excusarnos si nos nombran Presidente o Vocal de Mesa electoral?

El próximo día 28 de abril estamos llamados a las urnas para presentar nuestro voto en elecciones generales para el Congreso de los Diputados y el Senado y el 26 de mayo volvemos a estar llamados para las elecciones al Parlamento Europeo, Autonómicas y Municipales, debido a ello, tenemos muchas posibilidades a que alguno de nosotros pueda ser convocado para constituir alguna mesa electoral debido a que el nombramiento se hace por sorteo entre todas las personas que constituyen el censo electoral.
Esta designación para ocupar esos puestos es obligatoria excepto para los candidatos, extendiéndose por supuesto, la obligación a los suplentes que también deben acudir a la hora de constituirse las mesas.

¿Como debemos actuar en el caso de que tengamos alguna razón que nos impida cumplir con este deber?, pues bien, estos son los trámites: (art. 27 de la L.O. 5/85 de 19 de junio del Régimen Electoral General)
  • Realizado el sorteo arriba indicado, se comunicará el nombramiento en el plazo de TRES DIAS.
  • Recibida la comunicación, disponemos del plazo de SIETE DIAS para presentar escrito ante la Junta Electoral de Zona alegando y justificando la causa que no nos permita aceptar el cargo. 
  •  Recibido dicho escrito, la Junta tiene el plazo de CINCO DIAS para resolver la cuestión:
a) si la causa es aceptada comunica la sustitución producida al primer suplente.
b) Si la causa no es aceptada, contra esa decisión NO PROCEDE INTERPONER RECURSO.

También puede suceder (y así está previsto en el art. 27.3 de la Ley antes indicada) que posteriormente a lo ya relatado cualquiera de los designados estuviera imposibilitado para concurrir a desempeñar las funciones del cargo para el cual ha sido designado, en este caso:
  • debe comunicarlo a la Junta electoral de zona con la menos 72 horas antes de la constitución de la mesa para la cual ha sido designado, aportando los documentos justificativos.
  • Si el impedimento sobreviene después de estas 72 horas, deberá realizarse la comunicación a la Junta DE MANERA INMEDIATA y EN TODO CASO, antes de la hora de la constitución de la mesa.
  • en ambos casos, la Junta comunicará la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, o procede a nombrar otro, si fuera preciso.
Las unicas causas de justificación las recoge de forma expresa la L.O.del Régimen electoral general en su art. 26.2 
  1. Ley Orgánica del Régimen Electoral General
 pero para otras circunstancias  debemos de tener en cuenta la instrucción 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral Central (modificada por posteriores instrucciones 2/2014, 3/2016 y 1/2018) que, interpretan el art. 27.3 de la LOREG, distinguiendo, sin constituir una lista cerrada, entre causas personales, familiares y profesionales. Todo lo cual, también sirve para los suplentes y sin olvidar que es requisito fundamental, presentar los documentos que acrediten la excusa.

Si fuera de los casos anteriores NO ACUDIMOS a la convocatoria y no hemos justificado la causa, podemos incurrir en el supuesto previsto en el art. 143 de la L.O.R.E.G que castiga el abandono o incumplimiento de las Mesas Electorales con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.


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