Na páxina web da MUXEXU infórmase de que na nómina do mes de marzo se revalorizarán as prestacións percibidas por Incapacidade Permanente, Gran Invalidez e Axuda por fillo/a a cargo con discapacidade.
Este é o texto publicado:
Se informa a los mutualistas perceptores de prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez y de Ayuda por Hijo a cargo con Discapacidad de la variación que tendrá lugar en la nómina del mes de marzo de 2019 donde se ha procedido a la actualización de la nómina, como consecuencia del incremento previsto en las pensiones percibidas en 2018 por la aprobación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
En el caso de Incapacidad Permanente y Gran Invalidez a la subida del 1,6% aprobada para las pensiones en 2019 se sumará una paga única que los pensionistas recibirán antes del 1 de abril del 0,1% que igualará la subida de las pensiones a la media del IPC de 2018 que se ha situado en el 1,7%.
Como consecuencia de lo anterior, en la nómina de Enero 2019 la Mutualidad General Judicial procedió al incremento del 1,6% de las mencionadas pensiones y en la próxima nómina de Marzo 2019, se procederá al incremento de la actualización del 0,1%, con efectos de enero 2019 y al abono de los atrasos correspondientes a enero y febrero, así como al ingreso de la paga única establecida.
La variación en la nómina del mes de marzo de 2019 donde se ha procedido a la actualización de la nómina, será el siguiente:
En cuanto a los mutualistas perceptores de la prestación de Ayuda por Hijo a cargo con Discapacidad se informa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo se procederá a abonar una paga única, antes del 1 de abril, para los perceptores de prestación por hijo a cargo con 18 ó más de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 que compense, la desviación del IPC, 0,1% de los importes de la prestación percibidos en el año 2018.
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