miércoles, 31 de octubre de 2018

O Pleno do Congreso aproba a reforma da LOPX.

O Pleno do Congreso aprobou onte de maneira sorpresiva, cambiando a orde do día no último momento , a reforma da LOPX tanto ao referente aos moscosos como ao que atañe á determinación do centro de destino como tódolos postos que radiquen no mesmo municipio.

Resultado das votacións

Con respeto aos días de asuntos propios aprobouse a recuperación dos 9 que tiñamos antes e con efectos retroactivos dende 2017, tal como di a Disposición transitoria segunda que vos deixamos. Os 3 dias do ano 2017 e os 3 dias do ano 2018 poderanse disfrutar durante o ano 2019, coas limitacións seguintes:

Disposición transitoria segunda (nueva). Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018.
«El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.
Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.
Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrá de obtener autorización, que podrán denegar cuando coincidan con señalamientos o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.»

Con respeto ao cambio de centro de destino aprobouse que serán tódolos postos de traballo que radiquen no municipio, que se desenrolará reglamentariamente, e que non entrará en vigor ata que esté negociado o reglamento pertinente. Podémoslle engadir que os seus efectos se darán casi exclusivamente naquelas localidades nas que se instaure a NOJ, tendo pouca incidencia nas que a NOJ non estea instaurada.
Ademáis engaden un novo parágrafo; o "C", que non deixa lugar a dúbidas da intención e motivo deste cambio:
C) (nueva) La asignación de los funcionarios a los puestos de trabajo incluidos en el mismo centro de destino se efectuará de acuerdo con criterios objetivos relacionados con las necesidades del servicio y las cargas de trabajo, con respeto a las condiciones económicas de los funcionarios y previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

A entrada en vigor será o día seguinte ou aos 20 días dende a publicación, agás para o cambio referente ao centro de destino, que entrará en vigor unha vez se aprobe o regulamento que o desenrole, tal como di a a Disposición final:

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de:
— Los apartados veinte (artículo 371.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), veintiuno (artículo 373, apartados 2, 4, 6 y 7) y treinta y seis (artículo 503.1), y las disposiciones transitorias segunda y tercera, que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado.
El apartado treinta y siete, en lo relativo al párrafo segundo de la letra A) del apartado 3 del artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que entrará en vigor una vez aprobado el reglamento al que se remite la letra C) del mismo apartado.

HOXE AS 12:00 HORAS CITOUNOS (SINDICATOS REPRESENTATIVOS A NIVEL NACIONAL) O SECRETARIO DE ESTADO DE XUSTIZA A UNHA REUNIÓN URXENTE.

A ESA MESMA HORA TEMOS CONCENTRACIÓN DE DELEGADOS E FUNCIONARIOS  DIANTE DO MINISTERIO DE XUSTIZA EN MADRID.

Boletin oficial das cortes generales