Cuando
un mutualista o beneficiario se desplace al extranjero por cualquier causa deberá
informarse en Mugeju de las condiciones y procedimientos a seguir para recibir
la asistencia sanitaria que pudiera necesitar en el país donde vaya a
desplazarse, de conformidad con los términos, condiciones y formas de gestión
que se establezcan por Mugeju.
Resolución de 18 de abril de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.