STAJ interpuso Recurso Contencioso Administrativo
contra la Resolución
de la Dirección General de Relaciones con la Administración deJusticia de 25 de
junio del 2013 sobre retribuciones en los casos de incapacidad
temporal (Resolución
que establece los supuestos que no estánsujetos a descuento en
caso de baja médica), por el trato desigual y más perjudicial que se da a los
funcionarios de los Cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión, con respecto a
los miembros de la Carrera fiscal, que también dependen del Ministerio de
Justicia (no así los Jueces y Magistrados, al constituir un Poder del Estado),
al tener los miembros de la Carrera Fiscal más supuestos excluidos de
descuento.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado
ya sentencia en el citado Recurso interpuesto por STAJ.
Recordemos que en esta materia, las Administraciones
competentes pueden determinar en qué supuestos excepcionales de IT se abona el
cien por cien de las retribuciones mediante un complemento que anula en la
práctica el descuento que es obligatorio practicar durante los primeros veinte
días de baja.
En el caso de los miembros de la Carrera fiscal, el
catálogo de supuestos excluidos de descuento es más amplio que el que se aplica
al resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Secretarios,
Gestión, Tramitación, Auxilio y Forenses, así como Cuerpos especiales de
Toxicología y Ciencias Forenses), de ahí que STAJ interpusiera, a las
pocas semanas de entrar en vigor la Resolución, el correspondiente Recurso por
considerar que se trata de un trato desigual y discriminatorio, con el fin de
lograr, al menos, el mismo trato que a los miembros de Ministerio Fiscal, sin
que los tribunales nos hayan dado la razón.
La sentencia afirma, con apoyo en la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, que no puede hablarse de trato desigual ni
discriminatorio pues “se trata de instituciones distintas y situaciones
diferentes”, y por tanto, “desde el momento en que no son
idénticas las situaciones de hecho, también puede ser diferente el tratamiento
en la materia que nos ocupa, constituyendo aquella diferente situación un
fundamento objetivo y razonable para la divergencia”. Por ello, afirma la
sentencia, “cada Administración puede fijar a sus funcionarios el
complemento retributivo que estime justo y adecuado sin que por ello se vulnere
el principio de igualdad dada la diferencia de base de los términos de comparación.”
STAJ a pesar de todo seguirá luchando para
la eliminación plena de los descuentos por Incapacidad Temporal, y así lo ha
venido exigiendo desde el principio y lo sigue haciendo.