sábado, 8 de febrero de 2020

Declaración de nulidad del art. 454 bis 1 parr. primero de la L.E.C. por declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia estimando la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala segunda por lo que, se declara inconstitucional y por lo tanto nulo, el art. 454 bis 1 párr. 1º de la L.E.C , en la redacción dada por ley 3/2011 de medidas de agilización procesal dado que dicho precepto "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1CE) porque ha creado un régimen de impugnaciones de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional".
El precepto legal cuestionado, al regular el recurso de revisión que debe ser resuelto por los LAJ, establece que contra el decreto resolutivo de la reposición, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Dice el T.C.  que,  en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del LAJ resolutivo de la reposición, ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art. 454 bis.


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