Alegaciones de STAJ al
texto de la propuesta de modificación de la Ley 20/2011
Tras la mesa sectorial de 7 de febrero, STAJ presentó
escrito formulando alegaciones a la propuesta de modificación de la Ley del
Registro Civil de 2011, de la que el Ministerio nos informó inicialmente sólo
de palabra. El Ministerio nos ha entregado ya el texto de la
propuesta, de la cual os hemos informado en nuestra hoja informativa de fecha
28 de febrero, y que podéis consultar en nuestros blogs. STAJ ha
presentado nuevas alegaciones, completando las primeras.
STAJ exige al Ministerio:
· Que el Registro Civil sea público
y gratuito, dentro de la Administración de Justicia.
· Que el Registro Civil mantenga su
estructura y demarcación actuales, como mejor manera de garantizar su
cercanía al ciudadano.
· Que en aquellas ciudades en que
existen Juzgados con competencias exclusivas en Registro Civil y en todas
aquellas que cuentan con separación de jurisdicciones, se establezcan Oficinas
de Registro Civil con competencias exclusivas en la materia.
· Que el resto de Juzgados o
Unidades de la Oficina Judicial con funciones de Registro Civil se
mantengan como tales y, al menos, con todos sus puestos de trabajo actuales.
· Que los Juzgados de Paz se
mantengan como Oficinas de Registro Civil delegadas, con funciones plenas si
bien con limitaciones en cuanto a la tramitación de expedientes gubernativos
derivadas de su complejidad o volumen.
· Que todos los puestos de trabajo
de las Oficinas de Registro Civil con competencias exclusivas y los
correspondientes a Juzgados y Unidades de la Oficina Judicial con funciones de
Registro Civil sean cubiertos exclusivamente por funcionarios de Justicia.
· Que además de que los Letrados de
la Administración de Justicia sean los Encargados de las Oficinas, se
prevea también que los funcionarios del Cuerpo de Gestión puedan serlo,
debiendo ostentar tal condición en todo caso en las Oficinas de los Juzgados de Paz.
· Que las sustituciones de los
Encargados de Registro Civil se hagan con preferencia absoluta por funcionarios
del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
· Que durante el periodo transitorio
hasta la efectiva implantación de la aplicación tecnológica, se dicten
las disposiciones necesarias que definan y retribuyan las nuevas funciones que
deberán realizar los funcionarios al tener que asumir estos las funciones que hasta ahora desempeñaban los
Letrados AJ.
· Que se forme a los funcionarios en
la nueva aplicación tecnológica y en las novedades que introduce la Ley
para la llevanza del Registro Civil.
El Ministerio en su propuesta sólo ha acogido parte de las peticiones que
llevamos haciendo -en solitario- desde STAJ desde antes de la
promulgación de la Ley del Registro Civil en 2011. STAJ no acepta
la organización del Registro Civil que se pretende en esa Ley, que apenas
se modifica en la propuesta Ministerial, salvo para garantizar su mantenimiento
dentro de la Administración de Justicia, pero dejando al arbitrio de las
Comunidades Autónomas la reestructuración y práctica desaparición de la mayoría
de oficinas de Registro Civil, incluidas las de los Juzgados de Paz, con lo
cual se amortizarán cientos de puestos de trabajo (todos los que no conformen
las RPTs de las futuras Oficinas Central y Generales de Registro Civil),
algo que STAJ NO VA A ACEPTAR.
A continuación tenéis un cuadro en el que se recogen las modificaciones que
el Ministerio ha propuesto en relación con la estructura del Registro Civil,
respecto de las contenidas en el texto originario de la Ley de 2011:
Redacción
original Ley 2011
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Propuesta
Ministerio 2017
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Derecho
aplicable
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Se siguen practicando los
asientos en la forma prevista en la ley de 1957 (libros y secciones) únicamente en
los libros que no estén digitalizados.
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Se siguen practicando los
asientos en la forma prevista en la ley de 1957 hasta que la aplicación
tecnológica para el folio único esté completamente implantada.
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Tipos
de Oficinas
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Oficina Central y
Oficinas
Generales, además de las consulares.
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Igual.
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Número
de Oficinas
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Una Central y una Oficina
General por Comunidad Autónoma. Puede crearse otra más por cada 500.000
habitantes. Y excepcionalmente otras tres como máximo por Comunidad Autónoma,
por razón de la singular distribución de la población o características del
territorio.
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Igual pero no hay límite
en cuanto al número de Oficinas Generales, pudiendo crearse una por cada
500.000 habitantes, y también, por razón de la singular distribución de la
población o características del territorio, las que cada CCAA considere oportuno.
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Registros
civiles exclusivos
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Desaparecen.
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Desaparecen. Pero
inicialmente se convierten en Oficinas Generales. Posteriormente podrán
suprimirse como tales, siendo obligatorio únicamente que exista una Oficina
General por CCAA.
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Juzgados que compatibilizan funciones de
Registro Civil
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Dejan de tener funciones de Registro Civil.
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Dejan de tener funciones
de Registro Civil.
Transitoriamente, hasta
que se implante aplicación tecnológica para folio único, mantienen sus
competencias y su demarcación actuales. Posteriormente, dependerá de la
decisión de Ministerio y CCAA conforme a lo expresado anteriormente.
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Juzgados
de Paz
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Dejan de tener funciones
de Registro Civil, salvo para mera recepción de solicitudes y documentos. Los
Jueces de Paz pueden celebrar matrimonios.
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Dejan de tener funciones
de Registro Civil, salvo para mera recepción de solicitudes y documentos. Los
Jueces de Paz pueden celebrarmatrimonios.
Hasta que se implante la
aplicación tecnológica para folio único, mantienen sus competencias y su
demarcación actuales.
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Personal de las Oficinas.
Puestos de trabajo de las RPTs.
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Preferencia para ser
ocupados por Funcionarios de Justicia, que pasan a situación de prestación de
servicio en otra Administración. Los que no obtengan puesto en las Oficinas,
se reordenarán a plazas vacantes de otros juzgados o fiscalías de la misma
localidad. Interinos cesan pues desaparecen todos los puestos.
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Las Oficinas de Registro
Civil Central y Generales sólo pueden cubrirse por funcionarios de
Justicia. Reforma no prevé nada más, por lo que una vez se creen las
Oficinas, si sobra personal será reordenado a otros puestos vacantes,
conforme a las normas establecidas al efecto por la LOPJ y el Reglamento de
Ingreso. Los interinos cesan si desaparecen suspuestos.
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STAJ no acepta
esta estructura del Registro Civil y exige al Ministerio el mantenimiento de
las oficinas actuales y su demarcación. STAJ está recabando desde hace meses el
apoyo de todos los grupos políticos para lograr el mantenimiento del servicio
público y todos los puestos de trabajo, que esta Ley pone en peligro.