Como ya
informamos el pasado mes de
diciembre sobre el subsidio por incapacidad temporal (IT) a partir
del 7º mes de baja médica, MUGEJU comenzó a aplicar en la gestión del
mencionado subsidio por IT una interpretación restrictiva respecto del reconocimiento
y abono del subsidio, lo que implicaba que los efectos económicos se producían
a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
(carácter retroactivo de 3 meses hacia atrás desde que se pide el subsidio) y
por otro lado, que se establecía un límite temporal para la petición del
subsidio, transcurrido el cual no se reconocía el derecho. Ese límite era la
fecha de alta médica, es decir, había que solicitar el subsidio estando de baja
médica, puesto que si se solicitaba una vez que se obtenía el alta médica, no
se reconocía el derecho al cobro del subsidio.
MUGEJU
ha cambiado de opinión, y ha estimado oportuno retomar los criterios y límites
que tradicionalmente venían operando en MUGEJU, aplicando la normativa especial
que rige y regula el mutualismo administrativo.
Como
consecuencia de ello, a partir de ahora, ya
no rigen los límites mencionados, y se tramitarán todas las solicitudes de
los mutualistas para el abono del subsidio por IT, otorgando efectos económicos
a partir del primer día del 7º mes de baja médica (esto no ha cambiado), cualquiera que sea la fecha de
presentación de la solicitud (es
obligado la presentación de la solicitud, porque en caso contrario, MUGEJU no
abona el subsidio), con el límite temporal para el reconocimiento y abono del
derecho al subsidio de 4 años.
STAJ ha venido presionando a MUGEJU para que cambiara de
opinión en su interpretación restrictiva del reconocimiento y abono del
subsidio por IT, hasta el punto de que teníamos la intención de acudir a los
tribunales en defensa del derecho de los mutualistas al reconocimiento y cobro
del subsidio. Nos parece correcto que MUGEJU haya cambiado de criterio, sin
necesidad de entrar en una confrontación administrativa y judicial.