miércoles, 8 de abril de 2020

Aviso a los mutualistas en situación de incapacidad temporal

En la página web de MUGEJU se publica la siguiente nota respecto a los mutualistas en situación de incapacidad temporal como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19.

El Real Decreto-ley 13/2020 , de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y, en particular, en la Disposición adicional quinta la cual y garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUFACE de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.

Aquellos mutualistas de MUGEJU que, desde la declaración del estado de alarma, alcancen o hayan alcanzado el día 181 en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones a través de sus correspondientes órganos de personal, en su nómina ordinaria. Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de personal que ha continuado abonando esas retribuciones, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.

De esta forma, el mutualista recibirá el 100% de sus complementos en el mismo instante y se evitan las eventuales dilaciones, que en ocasiones puede dar lugar, la transferencia de documentación entre los órganos de personal y la Mutualidad General Judicial.


STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras