sábado, 15 de abril de 2017

El TS califica de interés casacional la determinación de si es conforme a derecho limitar el número máximo de opositores de turno libre

Una aspirante a la provisión de plazas de auxiliares del SESCAM presentó solicitud de revisión al conocer que por sentencia del TS de 2 de enero de 2014 (Rec. 195/2012 ), se había estimado parcialmente el recurso presentado por otras dos aspirantes que participaron, por el turno libre, en el mismo concurso-oposición.
El origen de la cuestión venía determinado por el diferente trato que según el turno en el que se participara (libre, promoción interna y discapacitados) se establecía en las bases de la convocatoria en relación con el acceso. El turno libre tenía un número máximo de opositores para pasar a la fase de concurso, estableciéndose una nota de corte, al contrario que para el turno de discapacitados y de promoción interna.
Mediante auto de 3 de abril de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso de casación interpuesto por la opositora al considerar que la cuestión reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.