sábado, 22 de abril de 2017

El Supremo eleva la indemnización a 20 días el despido de los empleados públicos temporales


El Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores indefinidos no fijos del  sector público, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades, frente a los 8 días por año que establecía hasta ahora su jurisprudencia en los casos de ceses por amortización de vacantes.

En una sentencia fechada el pasado día 28 de marzo, el alto Tribunal cree que procede abonar una indemnización de 20 días por año trabajado a una empleada con contrato indefinido no fijo que llevaba 10 años trabajando en un Organismo público y a la que se rescindió el contrato por cobertura por concurso-oposición de la plaza que ocupaba. En el fallo, el Supremo explica que ha modificado el criterio respecto a estas indemnizaciones en virtud de cuatro argumentos. El primero de ellos es que el indefinido no fijo no puede equiparse al personal temporal, por lo que no correspondería abonarle una indemnización reservada para los contratados de manera temporal. 
En segundo lugar, el origen de la figura del personal indefinido no fijo "se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo". En la empresa privada, este  uso abusivo de la contratación temporal, convierte el contrato en fijo pero en el caso de la Administración no se puede imponer esa sanción porque el acceso a la Función Pública debe hacerse mediante concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, merito y capacidad.
El tercer argumento se basa en que la figura jurídica del contrato indefinido no fijo es diferente del contrato temporal y del fijo. Al no tratarse de un contrato temporal, el Tribunal entiende que "parece insuficiente" la que hasta ahora le ha venido reconociendo la Sala (8 días por año) .