lunes, 13 de febrero de 2017

Las Directivas de la UE son vinculantes antes de su transposición cuando el Estado incumple el plazo previsto para ello

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha declarado en una resolución dictada en recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la denegación a su letrado, del acceso a un expediente policial abierto tras su detención por la Guardia Civil y posteriormente por el Juez de Ijstrucció que desestimó la solicitud de Habeas Corpus. que era procedente la estimación del amparo por ser de aplicació la jurisprudencia del Tribuna de Justicia de la Unión Europea, según la cual "el Estado miembro que ho haya adoptado detro de plazo las medidas impuestas por una Directiva, no puede oponer a los particulares su propio incumplimiento de las obligaciones que la Directiva implica porque el "efecto útl" de las obligaciones impuestas a los estados miembros por medio de una Directiva "quedaría debilitado si a los justiciables se les impidiera invocarlo ante los Tribunales y a éstos tenerlo en cuenta como elemento del Derecho Comunitario"
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