lunes, 20 de febrero de 2017

La justicia europea reconoce que se equivoco en la sentencia sobre la indemnización a interinos

El Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha reconocido que, en la sentencia sobre las indemnizaciones por despido a los interinos, "no hubo entendimiento sobre el problema entre el Juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema". 
En esa sentencia de fecha 14  de septiembre de 2016 se declaraba discriminatoria la ausencia de indemnización por despido de los interinos frente a los empleados fijos, lo que supone una indemnización de 20 días por año trabajado a los trabajadores indefinidos no fijos de la administración, cuando vean rescindido su contrato por la cobertura reglamentaria de su plaza.
En la actualidad, únicamente reciben 12 días por año trabajado. Incluso el TSJ de Galicia ha elevado recientemente tres cuestiones prejudiciales que podrían cambiar toda la legislación española al respecto, si no se rectifica la doctrina incluida en la sentencia de TJUE.
Dice el Presidente del TJUE que se envió ese caso a una Sala de tres jueces pensando que el problema estaba claramente expuesto en la cuestión prejudicial y que la respuesta era la correcta, pero ocurre que a veces, no se entiende correctamente el contexto completo en que se desenvirelve el asunto de referencia.
Esta sentencia dictada por el TJUE, puede dar lugar a apreciaciones de calado pues así por ejemplo se plantea si cuando el TJUE afirma que hay una desigualdad de trato entre temporales y fijos se basa en la Carta Social Europea, ratificada por España. De ser así, el fallo debería aplicarse al sector privado, tal y como ha interpretado el TSJ del País Vasco. Junto a las sentencias de ese Tribunal Vasco, se alzan las del TSJ de Andalucia y de Canarias, que han ahondado en la igualdad entre interinos y temporales a efectos de la indemnización por despido.